La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral para asistir a los empleadores privados en el cumplimiento de determinadas obligaciones vinculadas con la extinción de las relaciones laborales.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El fondo estará destinado exclusivamente a colaborar con el pago de obligaciones e indemnizaciones laborales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes profesionales, para trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la finalización del vínculo.
Cuánto deberán aportar las empresas
La normativa establece dos alícuotas para la contribución mensual obligatoria al FAL. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), junto con determinadas entidades sin fines de lucro, deberán aportar el 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen, la contribución será del 1% sobre esa misma base salarial.
El fondo se financiará con una contribución mensual obligatoria establecida por la Ley 27.802. A su vez, la normativa contempla una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social equivalente al aporte destinado al FAL para las relaciones laborales alcanzadas, con las excepciones previstas por la propia ley.
Cómo se pagará
ARCA incorporará automáticamente el cálculo de la contribución al sistema de declaraciones juradas de aportes y contribuciones. El sistema “Declaración en línea” determinará el monto correspondiente según la categoría del empleador.
El aporte deberá incluirse en la declaración jurada de seguridad social y abonarse en la misma fecha que el resto de las obligaciones patronales. Para ello se utilizará un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado con el código 266-019-019 correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral.
Los fondos recaudados serán derivados por ARCA a la cuenta correspondiente al vehículo de inversión colectiva asociado a cada empleador. Estos vehículos deberán estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Qué deben hacer los empleadores
Antes de presentar la declaración jurada correspondiente al período devengado noviembre de 2026, todos los empleadores deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral” con Clave Fiscal para informar si pertenecen al sector privado o público.
En el caso de los empleadores privados, además, deberán informar el denominado “ID FAL”, que estará asociado a la Cuenta Individual del Empleador. Para ello deberán validar ante ARCA los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y su correspondiente CBU.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que se realice una asignación de oficio.
Cuándo comienza a regir
La resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y los meses siguientes.
Para esas presentaciones, los empleadores deberán utilizar la versión 48 del sistema “Declaración en línea”.
El incumplimiento de las disposiciones podrá derivar en las sanciones previstas por las normas tributarias y de seguridad social vigentes.
