Entrando en el tema de progenitores/as adolescentes nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece que: ”Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud”.
Consecuentemente, nos encontramos con la situación, de menores adolescentes que se convierten en progenitores sin tener aún la mayoría de edad, a su vez tienen una madre o un padre, y estos progenitores adultos también ejercen la responsabilidad parental del progenitor/a adolescente.
Asimismo, “Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente, que tenga un hijo bajo su cuidado puede oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.” (Relaciones de familia TOMO I)
Consecuentemente, la Doctrina Argentina, señala que el consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores, si se trata de actos trascendentes para la vida del niño o niña., como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas, que ponen en peligro su vida, u otros actos que puedan lesionar gravemente sus derechos.
Seguidamente, en las cuestiones cotidianas o de menor impacto en la vida del niño o niña, quienes ejercen la responsabilidad parental sobre los progenitores adolescentes, tienen la posibilidad de oponerse de manera directa, cuando existiera un hecho de gravedad tal, que pudiera poner en peligro la situación del menor.
Nuestra normativa vigente, enumera algunos requisitos, que señalan el consentimiento previo que necesitan los progenitores adolescentes de su padre o madre:
1.-Autorizar a los hijos/as adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio.
2.-Autorizarlo/a, para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
3.-Autorizarlo/a para salir de la República para el cambio de residencia permanente en el extranjero.
4.- Autorizarlo/a para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí y administrar sus bienes.
Reiterando que las diferencias o desacuerdos entre progenitores adultos (abuelos del niño/a) y progenitores adolescentes, deberán ser resueltos en instancia judicial, con el debido Patrocinio Letrado.
En este caso concreto, el Juez/a competente, debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.
Se trata, entonces, de un sistema que brinda una doble protección, destinada tanto al progenitor adolescente como a su hijo/a, en el que los adultos acompañan, y apoyan al hijo/a adolescente en las decisiones relacionadas con su propio hijo/a, sin desplazarlo/a, ni sustituirlo/a.
Finalmente, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, destaca que la adquisición de la mayoría de edad de uno de los progenitores, cesando así su condición de progenitor adolescente, no altera este régimen si el otro/a aún no arribó a la mayoría de edad. (118) Corte IDH, OC 17/2002, “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, 28/08/2002.
Las consideraciones expresadas son a modo genérico, orientativo, conceptual, doctrinal y jurisprudencial.
Usted puede consultar al Profesional de su preferencia y elección.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE LAS FAMILIAS
