En cuanto al tema que nos convoca, “matrimonios ilegales y delitos contra la familia”, haremos una conceptualización que nos lleva a definir tanto el matrimonio como el concepto de familias.

El matrimonio es una figura legal, una ceremonia social y religiosa, (de acuerdo al credo y a la fe de cada persona), y podría decirse que es una entidad cultural y tradicional.

De este modo, el matrimonio es una unión de dos individuos, de igual o distinto sexo, que desean compartir todos sus bienes y derechos.

Debe ser un vínculo legal, voluntario y duradero.

Es un acto civil y aquellas parejas que lo deseen puede efectivizarlo religiosamente.

Involucra solamente a dos personas.

Es tradicional y crea una comunidad de bienes.

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No obstante y ello y para poder explicar a qué obedece el concepto de matrimonios ilegales, se expresa que:

“…en Argentina, un matrimonio es considerado ilegal cuando se realiza a sabiendas de que existe un impedimento para su validez, o cuando se cometen fraudes para contraerlo. 

1.-Un ejemplo seria la bigamia, esto es  que implica tener dos matrimonios válidos simultáneamente. El delito se configuraría, cuando se celebra un nuevo matrimonio a sabiendas de la existencia de un vínculo matrimonial anterior que aún no ha sido disuelto legalmente. 

Para que exista la configuración del delito es que el bígamo/a, conozca que está casado/a, con otra persona y que ese matrimonio sigue vigente, un ejemplo de lo expresado es, que si una persona se casa en Argentina, luego viaja al extranjero, se casa nuevamente sin haberse divorciado del primer matrimonio, y regresa a Argentina, estaría cometiendo bigamia. 

2.-Seguidamente la simulación de matrimonio es otro ejemplo de los delitos contra el matrimonio, es decir, engañar a una persona para que contraiga matrimonio simulado también es un delito castigado con penas de prisión.

3.Si un oficial público, a sabiendas de que existe un impedimento o que se está cometiendo un fraude, autoriza un matrimonio, también será penalizado.

4.-La omisión de las formalidades legales exigidas para la celebración del matrimonio también puede considerarse un delito.

5.- La autorización del matrimonio de un menor de edad sin la debida autorización de sus representantes legales ni dispensa judicial (esto es autorización judicial de Juez/a competente en turno).

En otro orden de ideas, y entrando en la segunda conceptualización, “los delitos contra las familias”, estos abarcan acciones que violan los derechos y la integridad de las personas dentro del ámbito familiar, incluyendo violencia intrafamiliar, abandono de personas, incumplimiento de deberes familiares y otros actos que afecten la vida, la libertad, la seguridad y el bienestar de los miembros de la familia. 

Seguidamente  la familia es el grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad.

Consecuentemente, la jurisprudencia se expide acerca del concepto de familias.

El caso de Karen Atala Riffo y sus hijas, conocido como “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, es un hito en la jurisprudencia sobre el concepto de familia y la protección de los derechos de las personas LGBT. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su fallo, reafirmó que la orientación sexual no es un factor que determine la idoneidad parental y que la familia puede adoptar diversas formas, más allá de las concepciones tradicionales. 

La Corte Interamericana reconoció que no existe un único modelo de familia válido y que la orientación sexual de los padres no es determinante para el bienestar de los hijos.

Se enfatizó el derecho a la vida familiar, incluyendo las relaciones afectivas y de convivencia, como un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo condenó la discriminación basada en la orientación sexual de los padres en decisiones sobre custodia y cuidado de los hijos.

Se reafirmó que la determinación del interés superior del niño debe basarse en evaluaciones concretas del comportamiento parental y su impacto en el desarrollo del niño, evitando estereotipos y prejuicios.

El caso de Atala Riffo sentó un precedente importante en la protección de los derechos de las personas LGBT y en la definición del concepto de familias, promoviendo una visión más inclusiva y respetuosa de la diversidad familiar.(Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile)

Es de resaltar que, se destacan los delitos contra las familias y entre ellos encontramos:

Violencia intrafamiliar: La violencia intrafamiliar es abarcativa de todas las acciones y aún las omisiones que perjudican el bienestar, la integridad física y sexual , el equilibrio psicológico o la dinámica de la libertad y el ejercicio del  derecho de vivir sin miedo, ni riegos, ni temores.

La violencia descripta hace descender a la familia a una situación de peligros comprobables en los demás miembros que integran la unidad familiar.

Además de los daños físicos, psíquicos, económicos o patrimoniales, la consecuencia más inmediata es el deterioro o la destrucción de la convivencia entre los integrantes de la familia.

Abandono de persona: Se refiere a la omisión de asistencia o cuidado a un familiar que se encuentra en situación  de vulnerabilidad, como menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. 

Incumplimiento de deberes familiares: Incluye la falta de cumplimiento de las obligaciones legales y morales relacionadas con la manutención, educación y cuidado de los hijos, o la falta de asistencia a un cónyuge o familiar que lo necesite. 

Es muy importante denunciar tanto los delitos contra el matrimonio y del mismo modo,  contra la familia para proteger a las víctimas y prevenir futuros actos de violencia, fraude y engaño.

La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, reconocida jurista argentina, ha abordado los delitos contra el matrimonio y las familias desde una perspectiva de género y derechos humanos, enfatizando la importancia de la igualdad y la protección de los miembros más vulnerables de la familia. 

En sus análisis, Kemelmajer de Carlucci destaca:

“…La igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar:

Señala que la legislación y la jurisprudencia deben asegurar que tanto hombres como mujeres tengan los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio y la familia, evitando cargas probatorias desiguales, como en casos de despido por razón de matrimonio.

La protección de las víctimas de violencia familiar:

Hace hincapié en la necesidad de que los tribunales tomen medidas efectivas para proteger a niños y adultos que sufren violencia física, coacciones psíquicas o abusos sexuales en el hogar, evitando que la justicia sea indiferente ante estas situaciones.

La importancia de la perspectiva de género en las decisiones judiciales:

Resalta que los jueces deben aplicar la ley con perspectiva de género, considerando las desigualdades históricas y estructurales que afectan a mujeres y niñas en el ámbito familiar, como en casos de responsabilidad compartida en situaciones de violencia. 

La necesidad de reclamar reparación por daños y perjuicios:

Afirma que las víctimas de violencia familiar deben tener la posibilidad de reclamar una reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, según las normas comunes que rigen la materia.

La responsabilidad del Estado en la protección de la familia:

Subraya que el Estado tiene la obligación de proteger a la familia y garantizar el cumplimiento de los derechos de sus miembros, incluyendo el derecho a la vida, la salud y la integridad física y psíquica…”

Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, doctrinal, jurisprudencial y conceptual.

Usted puede consultar a su Profesional de confianza.

DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIAS