Para iniciar el tema, de la columna jurídica de hoy, respecto de las apuestas online, que involucra a menores de edad, primeramente, reitero lo expresado en escritos anteriores que, cuando hablamos de Niña, Niño o Adolescente se entiende toda persona humana menor de 18 años de edad, quien por falta de madurez física o mental necesita protección y cuidados especiales (debida protección legal adecuada).
El Código Civil y Comercial de la Nación señala en su Artículo 25 expresa que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años.
El mismo Código establece que adolescente es la persona menor de edad que cumplió 13 años.
A su vez se denominan Niñas y Niños a las personas menores de edad que no han cumplido los 13 años.
A diferencia de otras adicciones, las apuestas virtuales operan como casinos accesibles, via celular o computadora, desde cualquier lugar y a cualquier hora.
.-La problemática en las personas adultas:
Desde el punto de vista de la Psiquiatría, el juego patológico adulto, se encuentra diagnosticado internacionalmente, como un trastorno del control de los impulsos.
Para nuestra normativa vigente, la ludopatía no es un delito; es una adicción, un comportamiento reiterado en el tiempo, y como se ha expresado, una patología reconocida por la ciencia médica.
Es de recordar, que el artículo 34 del Código Penal Argentino, en su inciso1, expresa que “…no son punibles:
1.- El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones…”
De manera tal, que el ludópata, en principio, es plenamente imputable, porque tiene la capacidad de comprender la criminalidad del acto.
No obstante ello, que no sea un delito para el adulto/a, no significa que el Estado y quienes tienen el manejo del juego, se encuentren exentos de responsabilidad.
Es de ponderar, el registro de autoexclusión. Y que significa esto?
Cuando un jugador solicita voluntariamente su prohibición y el casino o la plataforma ignora esta petición, se abre la puerta a la responsabilidad civil.
El incumplimiento de una autoexclusión no es solo una falta administrativa; es una negligencia que genera un daño reparable en el patrimonio y en la integridad de una persona.
Si el sistema legal protege a una persona adulta, mediante la autoexclusión, con mayor razón debe proteger a un/a menor de edad, quien jurídicamente es incapaz de obligarse por sí mismo y carece de herramientas cognitivas para resistirse al juego online.
.-La problemática en lo s menores de edad- El Peligro:
En el caso de un menor de edad, su autonomía progresiva, la cual se encuentra en desarrollo, carece de la capacidad de discernimiento necesaria para evaluar el riesgo o el peligro de una conducta adictiva.
“… Los algoritmos de las plataformas de apuestas están diseñados científicamente para explotar la vulnerabilidad cerebral adolescente, la cual se encuentra en plena etapa de maduración de la corteza pre-frontal (área encargada del juicio y el cálculo de consecuencias a largo plazo)…”
Aquí, la Justicia Argentina y de Mendoza, han comenzado a observar un semáforo en rojo, esto es, la publicidad de apuestas dirigida a menores de edad.
“La postura del derecho de familia, en cuanto a las apuestas online en manos de los menores de edad, es clara al manifestar que este peligro, es una cuestión de protección integral”.
Es que la tecnología ha avanzado de manera avasallante, y aquí radicaría la problemática, la vulnerabilidad para niños, niñas y adolescentes.
Es de reiterar lo expresado anteriormente en cuanto a que el principio de autonomía progresiva (art. 26 y concordantes de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación) establece que los menores ejercen sus derechos conforme a su edad y grado de madurez.
Quienes deben ser escuchados y tenida en cuenta su palabra, en aquellas decisiones existenciales, formativas y del desarrollo de su personalidad.
No obstante ello, la autonomía del menor de edad no constituye un pase libre, para el consumo irrestricto ni para la exposición a entornos patológicos, peligrosos y quizá, sin retorno para la vida adulta, ya que el dinero digitalizado en manos de un/a adolescente no representa el fruto de su trabajo o la enseñanza de una económica responsable, sino que se convertiría en un consumo de peligro.
Cuando un/a joven utiliza una billetera virtual, que es accesible en plataformas virtuales, desde los 13 años, a los efectos de apostar en casinos online clandestinos o que no tienen una regulación normativa vigente, deja de ejercer su libertad, para convertirse en víctima de una adicción consuetudinaria que anula su voluntad y compromete su salud psicofísica.
En este punto es de resaltar que cada progenitor/a, se encontraría facultado/a, para bloquear o supervisar estas prácticas online, y no se considera una vulneración de su autonomía progresiva, justamente por el tan nombrado deber de prevención, que es fundamental en el ejercicio de la responsabilidad parental.
La pregunta es, si la potestad paterna o materna violaría el Interés Superior del Niño y su derecho a ser escuchado, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Código Civil y Comercial de la Nación, y en la Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes?
La respuesta es NO.
La protección de la salud mental y patrimonial de un Niño, Niña o Adolescente, se encuentra por delante de la autonomía progresiva, en este caso concreto.
Es importante resaltar que las normativas jurídicas, no censuran la madurez digital de un/a joven, sino que ponen un freno legal, a una dinámica financiera tramposa, y adictiva.
La penalidad es contra personas adultas que facilitan el acceso a estos juegos online lucrando con la vulnerabilidad de niñez y adolescencia.
Las personas adultas facilitadoras de estas prácticas online, comprenden muy bien, la criminalidad del acto, esto es, saben que las personas menores de edad no tienen madurez suficiente para entender estos juegos ludópatas como un peligro, sino por el contrario, lo consideran una diversión de manera irresponsable, ya que desconocen las consecuencias futuras, y estos facilitadores online, aprovechan la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes.
Es el Estado quien debe asegurar que existan los mecanismos de control (como los registros de autoexclusión) que permitan a las personas, protegerse a sí mismas, cuando su voluntad se ve afectada por la patología.
En mi criterio, como Abogada de Familia, considero que la Justicia, no puede ser una espectadora pasiva del avance tecnológico.
Debe existir urgentemente una regulación normativa, provincial donde el juego, sea físico u online, proteja el interés superior del menor de edad, a los efectos de resguardar fundamentalmente su salud mental.
La ley debe ser el límite que evite que el juego, las apuestas, se convierta en el dueño de las voluntades humanas.
La apuesta digital de nuestros/as jóvenes se paga con su salud mental y su futuro.
Por esta razón, la respuesta del derecho no puede ser neutral; debe ser rápida, firme y estar por delante de estos algoritmos que intentan atrapar a pequeños y jóvenes, responsabilizando y penando legalmente a aquellos adultos/as, que lo faciliten.
“…Las herramientas de control financiero incorporadas a nivel local son un avance táctico indispensable, pero resultan insuficientes si no se articulan con una legislación provincial integral que aborde la ludopatía en niñas, niños y adolescentes de manera sistemática, aunando la prevención educativa, el control de la publicidad encubierta en redes sociales, la persecución penal de las plataformas ilegales y el acompañamiento terapéutico interdisciplinario…”
Dra. Sofia Burad
Abogada de Familia
