La atribución de la vivienda supone conceder a uno solo de los ex cónyuges el derecho de usar el inmueble en el cual se desarrolló la vida familiar durante el matrimonio. Ahora bien, ¿cuándo tengo derecho a solicitar judicialmente el uso de la vivienda familiar?
No se trata de cualquier inmueble, sino de aquel que fue sede de la vida familiar, aunque en casos excepcionales pueda resolverse la atribución de otro inmueble que no haya sido utilizado como residencia del matrimonio.
La petición judicial del uso de la vivienda familiar tiene por objeto resolver la situación habitacional de la parte más débil, con fundamento en la solidaridad familiar.
En muchos casos, cuando una pareja se divorcia, una de las partes queda en una situación desventajosa como resultado del proceso. Por ejemplo, un progenitor que se dedicó durante toda la vida matrimonial al cuidado de los hijos puede encontrarse sin empleo y con menores de edad a su cargo. También puede tratarse de una persona de edad avanzada con vulnerabilidad económica producto del divorcio, que no tiene por qué tolerar esa situación.
Modalidades para solicitar judicialmente el uso de la vivienda familiar
Es habitual que, en las causas judiciales de divorcio, los progenitores firmen un acuerdo (convenio regulador) en el que deciden que el uso de la vivienda familiar quede a favor de las personas menores de edad y del cónyuge a quien se atribuye la responsabilidad de cuidado.
En estos casos, dichos acuerdos prevalecen y el juez o jueza los homologa con carácter de sentencia, salvo que afecten el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
El fundamento de esta petición se vincula con la solidaridad familiar y con la protección de quien se encuentra en una situación económica vulnerable y no puede proveerse un techo para sí y sus hijos, ya sea por falta de empleo, edad avanzada u otras razones debidamente acreditadas.
Cuando existen intereses contrapuestos —el derecho de las personas adultas y el de las personas menores de edad—, prevalecerá el derecho de niños, niñas y adolescentes.
Por ejemplo: si uno de los progenitores vive en una casa y quien tiene el cuidado de los hijos no tiene dónde habitar, prevalecerá el derecho de los menores a tener un techo y garantizar su integridad.
¿Quiénes pueden solicitar el uso de la vivienda familiar?
En principio, serán los propios ex cónyuges quienes estén en mejores condiciones de formalizar un acuerdo sobre el uso de la vivienda, solicitando el plazo de duración, los efectos de la atribución, el pago de una renta a favor del cónyuge a quien no se le atribuye el inmueble y cualquier otra cuestión relacionada.
El juez o jueza deberá evaluar las pautas establecidas en la norma para determinar la procedencia, el plazo y los efectos de la atribución.
El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 443, orienta con las siguientes pautas para su procedencia:
- La persona a quien se le atribuye el cuidado de los hijos.
- La persona que se encuentra en situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda.
- El estado de salud y la edad de los cónyuges.
- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Toda presentación ante la Justicia de Familia debe realizarse con patrocinio letrado, a través del profesional de confianza.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores en situaciones de crisis matrimonial o de pareja ha señalado:
“La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés superior del menor, que no puede ser limitada por el juez.”
Un derecho humano reconocido
La protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra estrechamente vinculada a un derecho humano, especialmente para quienes quedan en una situación de desventaja económica y, en particular, para los niños, niñas y adolescentes que tienen derecho a una vida digna.
El derecho de acceso a la vivienda está reconocido en diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos incorporados a la Constitución Nacional con jerarquía constitucional desde 1994 (artículo 75 inciso 22).
¿Cuándo cesa la atribución del uso de la vivienda familiar?
Se trata de un derecho temporal, ya que implica una restricción con un plazo determinado por convenio o por decisión judicial.
Este derecho de uso no es vitalicio, conforme lo establecen reiteradamente los fallos judiciales. El Tribunal Superior de Justicia ha interpretado que, en casos de divorcio, el plazo puede extenderse hasta que los hijos menores alcancen la mayoría de edad.
En situaciones de violencia de género, también pueden otorgarse plazos más extensos o indefinidos, hasta que cese la situación de riesgo, según lo considere el juez.
Las consideraciones expresadas son de carácter genérico, orientativo, conceptual, normativo, doctrinal y jurisprudencial. Usted puede consultar al profesional de su preferencia y elección.
Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias
