En el año 2017, en Gualeguay, Entre Ríos, Micaela García en circunstancias en que militaba temporalmente en el movimiento ni una menos, fue violada y asesinada por un hombre que registraba antecedentes penales y que al momento de los hechos gozaba de libertad condicional.
Es de ponderar La Ley 27.499, denominada Ley Micaela rige desde el año 2019.
El artículo primero de la Ley mencionada establece textualmente lo siguiente:
“Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.”
La Ley prioriza políticas públicas con Perspectiva de Género; y ello significa que todos los miembros de los tres poderes del Estado – cualquiera fuere su función y jerarquía tienen la obligación de realizar cursos de formación y capacitación en la temática de violencia contra las mujeres y en todos los contenidos referidos al Género.
La Ley Micaela impulsa como objetivo social indispensable, erradicar las conductas sociales generadas por la violencia machista, cuya muestra más reciente es el femicidio ocasionado a Agostina Vega en este año 2026, cuya manifestación criminal llego hasta su descuartizamiento corporal.
Hasta aquí y en razón de lo expresado no solo, abogo por la capacitación obligatoria en los tres poderes de estado sino además en los sectores educativos de nivees secundarios y universitarios, tanto estatales como privados.
Es que la Ley Micaela representa un enfoque pedagógico y considero que los verdaderos cambios de conducta tienen inicio en la enseñanza, para prevenir la violencia de género y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos, priorizando la perspectiva de género, especialmente en el ámbito de la Justicia, Jueces/as, funcionarios/as y fiscales de todos los fueros.
De qué hablamos cuando nos referimos a la perspectiva de género en el Poder Judicial?
La Perspectiva Genero, en la actividad judicial es una herramienta obligatoria cuyo fin es garantizar el derecho a la igualdad y al amparo judicial efectivo.
Se trata metodológicamente, de identificar y remover las estructuras machistas, las modalidades que han dejado a las mujeres en una situación de indefensión, vulnerabilidad y desprotección.
Se quiere significar con ello la obligación que tienen los Jueces/as, de Juzgar con Perspectiva de Género cuyo eje central es la Constitución Nacional Argentina, Los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos, y Las Leyes que subyacen a la norma fundamental que reglamentan dicha perspectiva.
En razón de ello, no se pueden desconocer la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por cuanto su normativa exige que los Estados adheridos eliminen la discriminación en todas sus formas.
Cito, también, la Convención de Belém do Para, que es considerada la normativa específica internacional sobre la Violencia contra la Mujer, por cuanto obliga a los Estados a actuar con “la debida diligencia” al objeto de prevenir, investigar y sancionar la violencia de género.
Por otra parte en el orden nacional, la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, define cada uno de los tipos y las modalidades de violencia contra las mujeres.
En este complejo normativo antes señalado, se inscribe la Ley Micaela (27499), que regula la capacitación obligatoria en la conceptualización de género para todos los funcionarios de los tres poderes del estado.
En nuestra provincia, es de recordar que la ley provincial 9196.
Mendoza adhirió a la ley nacional 27499 – Ley Micaela-, norma que como antes se ha dicho, dispone la capacitación obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Cabe preguntar si dicha capacitación, obligatoria se está cumpliendo en los niveles antes mencionados?
Reitero, una vez más, el valor legal, fundamental cuya finalidad pedagógica de la Ley Micaela debería extenderse a instituciones educativas.
De lo contrario, el objetivo del desarrollo pedagógico de dicha Ley, se podría convertir en una vana formalidad.
Pongo de resalto una vez más, que el Estado carga con la responsabilidad de investigar aun de oficio y con celeridad toda manifestación de violencia de género.
Es que el retardo, la inacción o la ausencia de medidas urgentes de protección e investigación inmediata, podrían ingresar en una injusticia manifiesta, y en algunos casos, generar responsabilidad del Estado Argentino.
Pondero también, que no se desprecie la valoración de las expresiones de la víctima, ya que su declaración es fundamental para juzgar con perspectiva de género.
Porque cuestionar sus expresiones, denuncias o declaraciones conlleva también, cuestionar su conducta y estilo de vida.
Al respecto suelen ser frecuentes preguntas como: por que iba vestida así?. Por que no se fue antes?, `Por que se comporto de esa manera? Como si recayera en ella la culpabilidad de la violencia hacia ella ejercida y hasta de la pérdida de su propia vida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido en distintos fallos respecto de la Violencia de Género y la Perspectiva de Género. `
Igualmente, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene precedentes valiosos como el caso “Campo Algodonero C/ México” que constituye junto al caso “Velázquez Rodríguez y Otros” el complejo interpretativo para los Jueces/as, competentes en esta materia.
Finalmente la Perspectiva de Género tiene en consideración, la relación desigual o asimétrica entre la mujer y el hombre en los hechos de violencia de género.
Ello significa, que en un caso sometido a decisión judicial debe priorizarse y valorarse la prueba integral de los hechos violentos, aun las violencias ejercidas contra la mujer, donde el agresor esconde los rastros de su comportamiento delictivo.
La Perspectiva de Género hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias asimétricas, entre mujeres y hombres se dan, no solo, por su determinación biológica, sino también por las costumbres sociales imperantes en una comunidad determinada.
Dicha Perspectiva, permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, y desigualdad contra las mujeres, y pone de manifiesto la necesidad de un cambio social y jurídico, por cuanto se comprobó durante muchos años, la escasa formación de los agentes del estado en punto a la Perspectiva de Género, en relación a los distintos modos de violencia contra la mujer.
Reitero, que la capacitación obligatoria establecida por la Ley Micaela, en los tres poderes, judicial, legislativo y ejecutivo- facilita las herramientas que tienen que ver con una intervención que preserve aquellos principios de igualdad y libertad–
Cómo se define la discriminación contra La Mujer?
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer responde:
“Cualquier distinción, exclusión, o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera…”
Me pronuncio una vez más, acerca de los tipos de violencia normativamente establecidas y conocidas por todas las personas mencionadas a continuación:
.-VIOLENCIA FISICA
.- VIOLENCIA PSICOLOGICA
.-VIOLENCIA SEXUAL
.-VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL
.-VIOLENCIA SIMBOLICA
.-VIOLENCIA POLITICA: (ley 27533
.-VIOLENCIA DOMESTICA
.-VIOLENCIA INSTITUCIONAL
.- VIOLENCIA LABORAL
.-VIOLENCIA OBSTETRICA
.-VIOLENCIA DIGITAL Y TELEMATICA ( Ley Olimpia).
.-VIOLENCIA VICARIA.
Nuestra doctrina ya ha expresado que
“…..La aplicación de la perspectiva de género en los Juzgados de Familia de Mendoza no es opcional, sino un requisito constitucional y convencional obligatorio, reforzado por protocolos locales.
Su objetivo es identificar y remediar relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad basadas en el género…”
Para juzgar con Perspectiva de Género, en Mendoza, se mencionan determinados requisitos que facilitan la aplicación de la ley al caso concreto.
.-1.-Todo el personal judicial debe estar capacitado en la temática de género y violencia contra las mujeres.
2.-Los juzgados deben seguir el “Protocolo de Actuación en Violencia Familiar y de Género” aprobado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el cual exige identificar el contexto de violencia y riesgos.
3.-Detectar cómo los roles tradicionales de género influyen en el conflicto, asumiendo que la mujer es la única cuidadora o que el varón es el proveedor.
4.- No valorar pruebas de forma aislada, sino dentro del contexto histórico y sociocultural de desigualdad.
5.-Tomar medidas cautelares rápidas, exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cuando se detecte violencia.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, ha anulado debates donde se absolvió a un hombre por abuso sexual, señalando la falta de perspectiva de género, al valorar el testimonio de la víctima y la omisión de contextos de violencia.
Finalmente existe una diferenciación conceptual y técnica entre FEMICIDIO y FEMINICIDIO.
El femicidio fue incorporado al Código Penal Argentino en su artículo 80 inciso 11 que establece lo siguiente:
“…inciso 11 del art. 80 castiga -como figura agravada del homicidio- al que matare: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género…”
El femicidio se refiere a la muerte de una mujer o niña por razones de género, es decir, por ser mujer. El crimen está motivado por la condición de mujer de la víctima.
El feminicidio, es un concepto más amplio y socio-político, no se limita al crimen de una mujer cuya responsabilidad es atribuida al autor del delito, sino que incluye, también la responsabilidad del estado cuando existe, en sus órganos, inacción, tolerancia, omisión o impunidad para prevenir, investigar y sancionar el delito referido.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIAS
