El Código Civil y Comercial de la Nación nos habla, técnicamente de persona humana expresando que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Si la persona nace con vida, los derechos y obligaciones del concebido/a, o implantado/a, en la mujer quedan “irrevocablemente adquiridos”.
Es de resaltar que el nacimiento con vida se presume. Si no nace con vida, jurídicamente, se considera que la persona nunca existió.
En esta línea de ideas, cuando hablamos del fin de la existencia de las personas, decimos que la misma está determinada por su fallecimiento.
De tal modo que producida la muerte, termina la existencia de la persona humana y este hecho provoca efectos jurídicos, entre los que podemos mencionar:
- Se disuelve el matrimonio
- Se inicia la sucesión del difunto y se transmiten los derechos patrimoniales a sus herederos.
Es de resaltar que es necesario comprobar que efectivamente se ha producido la muerte de una persona, para que provoque los efectos jurídicos mencionados.
Seguidamente, si se comprueba el hecho del fallecimiento, de manera irreversible, es la ciencia médica quien debe determinarlo.
Consecuentemente nuestra normativa vigente nos expresa que:
“…la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados…”
Siguiendo esta línea de ideas, los efectos jurídicos que produce la muerte son diversos.
Vamos a dar un ejemplo: … ha ocurrido un accidente y en el mismo, mueren un padre con su hijo mayor de edad, en el mismo momento, por lo tanto no se sabe quien murió primero, y una vez determinado, la normativa vigente expresa que la última persona en morir, habrá de heredar al otro y transmitir los bienes a sus parientes.
Ustedes se preguntaran que sucede con la muerte ocurrida fuera de la Argentina.
El fallecimiento de ciudadanos argentinos/as en el extranjero se prueba con los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos.
Si no hubiese registros públicos, las normativas admiten pruebas supletorias, esto es, que la muerte se prueba por otros medios, dando como ejemplo las partidas parroquiales, libretas de familia, el pasaporte extranjero, testigos, pericias medicas, presunciones.
Existe una diferencia entre la muerte física determinada por la ciencia médica, con todos sus efectos jurídicos y la ausencia con presunción de fallecimiento.
Cuando hablamos de ausencia con presunción de fallecimiento hacemos referencia a aquellos casos en que una persona desaparece de su domicilio y del lugar de sus actividades por un periodo muy prolongado y sin tener noticias sobre su paradero.
La doctrina argentina ha expresado que en estos casos la desaparición del domicilio, la falta de noticias, y el transcurso de un tiempo más o menos largo, hacer seguir la duda si la persona está viva, muerta, oculta, etc…duda en que la normativa vigente le pone punto final, estableciendo que en estos casos habrá de presumirse el fallecimiento.
Por lo tanto, las personas legitimadas para pedir ante la justicia la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, serán todos aquellos que tuvieren algún derecho respecto de la muerte del ausente, (cónyuge, conviviente, herederos, el estado) y deben pedirlo ante Juez/a competente que será el del domicilio de la persona ausente y acreditar que hace un periodo prolongado que la persona no aparece, que no se sabe nada de ella y que se han realizado todas las averiguaciones sobre su existencia.
La jurisprudencia es muy importante para interpretar y aplicar las normas sobre la ausencia con presunción de fallecimiento, ya que cada caso presenta particularidades que deben ser analizadas a la luz de los precedentes judiciales.
“…Los fallos jurisprudenciales sobre ausencia con presunción de fallecimiento abordan principalmente dos aspectos: la demostración de la ausencia y la determinación de la fecha presunta de fallecimiento.
Se requiere una investigación seria y exhaustiva para probar la falta de noticias sobre el ausente y, una vez declarada la ausencia, se debe fijar una fecha presunta del fallecimiento, que generalmente coincide con el último día del período de ausencia legalmente establecido, damos como ejemplo, los dos primeros años desde la desaparición, teniendo importantes efectos jurídicos, como la apertura de la sucesión de los bienes del ausente, la cancelación de su matrimonio, y la posibilidad que sus herederos tomen posesión de sus bienes…”
En resumen, la jurisprudencia sobre ausencia con presunción de fallecimiento busca equilibrar la protección de los intereses del ausente, y dar seguridad jurídica a sus familiares y evitando la paralización de la vida jurídica por su desaparición.
Lo anteriormente expresado, es de modo genérico, orientativo, jurisprudencial, doctrinal y conceptual.
Usted puede consultar a su Profesional de preferencia y elección.
Dra. Sofia Burad
Abogada de Familias.
