Cuando hablamos de delincuencia digital, nos referimos a delitos informáticos, los cuales son conductas ilegales realizadas por ciberdelincuentes por medio de dispositivos electrónicos y redes informáticas.
De esta manera, se realizan estafas, robos de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, fraudes informáticos, que son ataques cometidos por estos ciberdelincuentes.
La delincuencia en las redes, se realiza organizadamente por medio de grupos de personas, y algunas veces cometen los delitos trabajando solos/as, utilizando internet, computadoras, celulares, redes de fibra óptica, entre otros.
Es de público conocimiento que tanto los sitios web, contraseñas y correos electrónicos no seguros, facilitan a este tipo de delincuencia, dañando la privacidad y los datos de las personas.
Podemos dar algunos ejemplos:
.-dirigir tu navegador de internet hacia paginas que causan virus
.- borrar tu sistema operativo
.-así como generar virus en tu teléfono y tu computadora, tu cámara del teléfono y extraer datos, negándote el acceso a tu propia información, robando dinero desde tu celular con diferentes mensajes de texto que aparecen.
Sin ir más lejos, existen programas espías que les permite a los ciberdelincuentes encender y grabar con la cámara y el micrófono, accediendo a tu información personal sin que vos lo sepas.
No obstante, provocar engaño, las victimas reciben amenazas a los fines de obtener datos personales, información de otras personas u organizaciones, fundamentalmente robar dinero, suplantar la identidad, acosar digitalmente, entre otros.
La manera en que interactúan con la persona, es hacerse pasar por empresas de servicios, oficinas de gobierno o amigos de algún familiar y piden los datos que les faltan para suplantar tu identidad y entrar en tus cuentas de bancos, redes sociales, servicios y aplicaciones.
Es de resaltar y reiterar, que estas conductas son violatorias de la privacidad de las personas.
Entre algunos ejemplos de lo manifestado, se señala:
a.- Espionaje ilícito sobre las comunicaciones privadas de los ciudadanos/as.
b.- Violación a la intimidad sin el consentimiento del usuario, para conocer sus gustos y preferencias y establecer venta de productos y servicios asociados.
c.- Acceso ilícito a las comunicaciones privadas de un trabajador/a (correos electrónicos, redes sociales).
Las Fiscalías de delitos informáticos deben requerir información, a las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones, a los Bancos, y demás organismos, a los efectos que, con la debida autorización judicial, brinden los datos suficientes para la persecución del delito.
La jurisprudencia argentina sobre delitos informáticos aborda la responsabilidad bancaria en estafas virtuales, la determinación de la competencia territorial por la ruta digital y los alcances de la evidencia digital bajo la Ley Nacional 26388.
Los fallos recientes establecen que los bancos no pueden deslindar su responsabilidad ante estafas o phishing, debiendo cubrir las pérdidas por fallas en la detección de transacciones dudosas.
Ante conflictos de jurisdicción entre provincias o fueros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la competencia se fija según el lugar donde se consumó el perjuicio económico o por donde transcurrió la operatoria informática y las direcciones IP.
El delito de daño informático (art. 183 CP), comprende dos tipos penales: 1) alterar, destruir o inutilizar datos, documentos, programas o sistemas informáticos; y 2) vender, distribuir, hacer circular o introducir en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. Constituye un delito de resultado, por lo que requiere para su consumación la comprobación del daño que el dato, documento, programa o sistema informático han sufrido como consecuencia de la acción del sujeto activo y se trata de un delito doloso. Ciberdelitos y Evidencia Digital Cámara Federal de Casación Penal 9 Secretaría de Jurisprudencia Con respecto al objeto del delito, puede recaer sobre datos, documentos, programas o sistemas informáticos.
El término “sistema informático” designa todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o unidos, que aseguran, en ejecución de un programa, el tratamiento automatizado de datos.
El art. 184 inc. 6 CP eleva la escala penal prevista para la figura básica del delito de daño informático cuando el hecho fuere ejecutado en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público. (Sala I CCC 62182/2016/2 CFC1 BA, F S/ RECURSO DE CASACION Reg. 1859/21 rta 12/10/21)
Frente a la gravedad de este tipo de delitos, que se repiten en el tiempo, ya que se encuentran enquistados en la sociedad, donde son vulnerados los derechos a la privacidad de las personas, y vemos a diario, el robo de los ahorros de jubilados/as, trabajadores/es, personas que han ahorrado toda su vida, lleva a nuestra sociedad a preguntarse:
“cuál sería el modo que instrumentan las Fiscalías de Delitos Informáticos para frenar las estafas, intromisión en datos personales, sustracción de dinero en cajas de ahorro, invasión a la privacidad en cuanto a la información privada de las personas.
Las personas afectadas, tiene legitimo derecho de reclamar ante la Justicia por estos delitos que atraviesan a la sociedad en su conjunto.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIAS
