La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmo la responsabilidad de una institución escolar la que deberá responder por el acoso escolar que sufrió un alumno por al menos tres años, tras una demanda interpuesta por sus padres, dejando firme una sentencia que había condenado por daños y perjuicios al establecimiento educativo, al que asistían varios menores involucrados en un caso de bullying.
Fue en la provincia de San Luis, donde tras el acoso escolar que sufrieron los niños entre 2009 y 2012, los padres promovieron una acción de daños y perjuicios donde reclamaron la “discriminación, el acoso, la violencia y el hostigamiento ininterrumpido” entre estos cuatro años por parte de los compañeros de escuela de su hijo “tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo”.
En su demanda, identificaron a un adolescente “dañador, quien lideraba y promovía el bullying en distintos ámbitos -incluyendo redes sociales- contra su hijo, por su elección de ser vegetariano”.
Además de la demanda contra los padres del acosador, también se promovió demanda intentando responsabilizar a los establecimientos educativos involucrados, ubicados en la localidad de Merlo.
En este escrito se resalta que el aspecto común a todas las normas jurídicas es un hecho, que genera consecuencias jurídicas.
De manera tal, que es una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, tanto de la primaria como de la secundaria en forma reiterada y a lo largo del tiempo.
Se caracteriza por agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado, hostigamiento que persiguen intimidar o atemorizar a la víctima.
Existe una característica común en todos los acosadores/as:
1.- desequilibrio de poder: ya que estamos en presencia del ejercicio de la fuerza física, verbal o psicológica de los acosadores/as, respecto de la persona vulnerada.
2.-Intencionalidad: ya que es un deseo consciente de herir, amenazar o asustar.
3.-Reiteraciòn, donde la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
Tipos de bullying escolar existentes dentro de una Instituciòn Educativa
El bullying verbal es el más común, y son acciones corporales que se llevan a cabo con la finalidad de causar un daño psicológico.
Consisten en discriminar, difundir chismes o rumores, excluir a la víctima, hacerle bromas insultantes y repetidas, ponerle apodos descalificadores, insultar, amenazar, burlarse, generar rumores de carácter racista o sexual.
Un ejemplo de lo mencionado sería el comentario malintencionado sobre partes íntimas del cuerpo de la víctima.
También existe el bullying psicológico en este caso existe persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas a la víctima.
Estas acciones dañan la autoestima de la persona y fomentan el temor, aumentando el sentimiento de indefensión y vulnerabilidad.
Respecto del bullying social, lo que pretenden los acosadores/as, es aislar a la víctima del resto del grupo, ignorándola y tratando a la persona como objeto, como si no existiera o hacerla sentir que es invisible frente al resto del grupo.
Este daño afecta de manera directa la autoestima de la víctima, sintiendo temor de concurrir al colegio, presentando problemas para desarrollarse con las demás personas.
El bullying homòfobo se produce cuando el maltrato hace referencia a la orientación sexual de la persona maltratada o destratada.
Es de resaltar que los derechos fundamentales afectados son, principalmente la dignidad de la víctima, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor entre muchos otros derechos que se ven afectados como consecuencia del accionar malicioso e intencionado de los acosadores/as.
Algunas de las señales son lesiones inexplicables, rotura de su ropa, sus libros, su celular, dolores de cabeza o estómago de manera frecuente, saltarse los horarios de comida, dificultad para conciliar el sueño o pesadillas frecuentes, calificaciones bajas, pérdida de interés en las tareas escolares, resistiéndose a concurrir al colegio, pérdida repentina de amigas y amigos, deseo de evitar situaciones sociales, sentimientos de impotencia y disminución de autoestima, comportamientos autodestructivos y hasta el suicidio.
Consecuentemente, desde la órbita penal, el acoso escolar en sí mismo no es un delito, pero es importante resaltar que, si como consecuencia del acoso, la víctima es golpeada, empujada, sufre situaciones de robo de sus pertenencias de manera intencional, como así también, si los acosadores/as amenazan al o la compañera, coaccionan, injurian, ejercen violencia sexual, sobre la persona de la víctima, la pena seria, de prisión.
En los hechos de mayor gravedad la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de las personas menores de edad, acosadas.
Seguidamente, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación indica normativamente, las consecuencias jurídicas civiles, que generan estos hechos tan desagradables de un grupo de personas que lastiman física y emocionalmente a una sola persona, con toda intención de lastimar.
La Responsabilidad Civil también se pone de manifiesto ya que la acción civil contra quienes realizan estas acciones maliciosas e intencionales, abren un camino jurídico para la víctima y solicitar ante la justicia la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, por medio de Abogada/do Patrocinante, quien realizará las presentaciones judiciales correspondientes acreditando la verdad de los hechos.
En cuanto a la responsabilidad Civil de los establecimientos educativos frente la omisión de los casos de bullyng escolar, el articulo 1767 del Código Civil y comercial de la Naciòn expresa:
“Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar”.
Asimismo, es de suma importancia que los establecimientos educativos se encuentren en conocimiento sobre qué sucede dentro de la institución educativa con el alumnado, ya que no solo desde que las personas menores ingresan al colegio, los educadores son responsables del cuidado de los mismos, sino que la omisión por parte de las instituciones educativas frente a hechos tan graves, los ubicaría dentro de la Responsabilidad Civil, por saber que existe hostigamiento de un grupo de compañeros hacia otro que es víctima, y hacer de cuenta como si el hecho no existiera, este mismo hecho de la omisión, genera una responsabilidad civil para el establecimiento.
Los establecimiento educativos tiene un marco legal de público conocimiento.
1.-Protocolo de la Dirección General de Escuelas
2.-Ley 26892 sobre Abordaje de la conflictividad social en la Institución Educativa.
3.- Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado internacional que se encuentra incorporado en nuestra Constitución Nacional desde 1994, en el articulo 75 inciso 22.
En el orden provincial y recientemente, la Legislatura de Mendoza convirtió en ley la norma que establece sanciones para padres o tutores cuando sus hijos incurran en situaciones de acoso escolar.
La nueva regulación apunta a promover la corresponsabilidad familiar en la prevención del bullying, combinando sanciones con acompañamiento y medidas educativas.
En una primera etapa, la autoridad escolar deberá aplicar el protocolo vigente, registrar las actuaciones y realizar convocatorias a las familias.
Si estas instancias fracasan por inasistencia, falta de cooperación o incumplimiento de compromisos, el caso será remitido al Juzgado de Contravenciones con un informe detallado de los hechos.
Las sanciones previstas incluyen multas y tareas comunitarias de hasta 30 días, con montos que van desde los 1.500 a los 3.000 UF —entre $750.000 y $1.500.000 según el valor actual de la unidad fijada por la provincia.
Seguidamente las estadísticas señalan que 7 de cada 10 niños, niñas y adolescentes, sufren algún de tipo de acoso y ciberacoso.
Numerosas Jurisprudencias se han expedido a cerca de los casos de acoso escolar.
A.- La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la Sentencia del Juzgado Numero 19 de ese fuero en cuanto encontró responsable a una institución educativa religiosa en una causa de existencia de acoso escolar o bullying, en el seno del ámbito educativo, y ordenó al establecimiento el pago de $ 480.000.
El fallo entendió que está probado que el hijo de la demandante fue víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada, no aislada, por parte de un compañero del aula.
La Cámara de Apelaciones determinó que el instituto tuvo responsabilidad directa por los padecimientos sufridos por el alumno.
En sus fundamentos, los magistrados señalaron que:
“ La omisión también es un factor trascendente de atribución de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar.
Por ello, la institución educativa demandada, es responsable directa por los padecimientos que ha sufrido S. en el ámbito escolar (artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación).
“Que estos ataques persistentes en el tiempo le causaron daño, temor, tristeza a S. lo que se traduce de conformidad con la definición desarrollada en el apartado 4.1 del presente, en la efectiva configuración de bullying o acoso escolar en su contra (artículo 384 del Código Procesal Civil).
Con estos elementos, los jueces confirman la condena al establecimiento educativo privado a los fines de indemnizar a la familia del niño por los daños que le provocó el acoso escolar sufrido”.
No obstante ello, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1754:
“Que los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental.”
Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, conceptual, normativo y jurisprudencial.
Usted puede consultar a su Profesional de elección.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIAS
