La radical Mariana Juri junto a la jefa de bloque libertaria, Patricia Bullrich. Foto: NA.

El Senado de la Nación convirtió en ley este jueves el proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que busca incentivar la bancarización e ingreso al circuito financiero formal de los dólares que permanecen fuera del sistema. Tras el visto bueno previo en la Cámara de Diputados, la norma fue ratificada en la Cámara alta con un saldo de 44 votos afirmativos y 23 en contra.

La votación de la bancada mendocina reflejó la paridad de posicionamientos políticos habitual. Los senadores radicales Rodolfo Suarez y Mariana Juri acompañaron con su voto favorable el proyecto promovido por el oficialismo nacional. Por su parte, la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti no estuvo presente en el recinto al encontrarse transitando los últimos meses de su embarazo, registrando su ausencia en la sesión.

La oposición dialoguista acompañó al Gobierno, mientras que el kirchnerismo manifestó su rechazo.

Qué implica

La reforma modifica de manera directa la Ley 27.799 y amplía de forma sustancial el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. A partir de esta sanción, podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, quedando completamente eliminadas las restricciones y topes de ingresos o de patrimonio que regían hasta el momento -la legislación previa limitaba el ingreso exclusivamente a contribuyentes con patrimonios de hasta 10.000 millones de pesos-. Asimismo, la norma extiende la ventana temporal para acceder a los beneficios del régimen hasta el 31 de diciembre de 2027.

Entre los aspectos técnicos más relevantes, el texto redefine el concepto de “discrepancia significativa”, que establece el umbral a partir del cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) queda habilitada para impugnar una declaración jurada simplificada. El nuevo parámetro fija que solo se considerará tal cuando la diferencia detectada implique un incremento en el impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado originalmente por el contribuyente.

A pesar de la flexibilización de los márgenes de acceso, la ley aclara que ARCA conservará plenamente sus facultades de fiscalización e investigación sobre los contribuyentes de mayor escala económica o relevancia para la recaudación fiscal. A su vez, quienes decidan ingresar al esquema simplificado tendrán la obligación de canalizar todas sus operaciones a través del sistema financiero formal, empleando exclusivamente medios de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV).