El Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes es quien asiste jurídicamente a una persona menor de edad y defiende su interés y derechos de manera independiente, sin sustituir su voluntad.
Es decir, que es un mecanismo legal que garantiza que niños, niñas y adolescentes sean representados/as, por Profesionales del Derecho con especialización en niñez y adolescencia, en un proceso judicial, cuando sus derechos se ven vulnerados.
Es de resaltar que el Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente es una figura importantísima ya que, las personas menores de edad, ya no son objetos de derecho donde su Padre era quien tomaba las decisiones por ellos/as, sin escuchar el deseo de sus hijos/as, sino que con el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación , tanto como la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño, manifiestan que niños niñas y adolescentes, son sujetos de derechos, y esto significa que tiene derecho a ser oídos y su palabra sea tenida en cuenta, por la sociedad, la familia, el estado y los organismos administrativos.
Es de resaltar y reiterar que, cuando hablamos de Niña, Niño o Adolescente se entiende toda persona humana menor de 18 años de edad, quien por falta de madurez física o mental necesita protección y cuidados especiales (debida protección legal adecuada).
El Código Civil y Comercial de la Nación señala en su Artículo 25 que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años.
El mismo Código establece que Adolescente es la persona menor de edad que cumplió 13 años.
A su vez se denominan niñas y niños a las personas menores de edad que no han cumplido los 13 años.
Es importante aclarar que la figura de Abogados/as de Niñez y Adolescencia, puede actuar en un proceso a pedido de los progenitores del menor de edad o a petición de niños/as y adolescentes.
Cabe preguntarnos cuál es la función del Abogado/a del Niño?
Su función es asegurar la protección de los derechos que se han consagrado en Los Tratados Internacionales, en Doctrina de los autores, en Jurisprudencias y en Legislación.
Así, es posible, que un adolescente defina por ejemplo con quién quiere vivir después de la separación de sus padres.(SAIJ).
Es importante resaltar que El Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente interviene en cualquier instancia del proceso judicial donde se produzca un conflicto relacionado con los intereses del menor de edad.
La ley Nacional 26.061 y el Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestro derecho permite que la asistencia legal del menor de edad, sea viabilizada por medio de la figura del Abogado/a de la Niñez y Adolescencia.
La Ley 26061 en su artículo 27 inciso c“, expresa el derecho de los/as menores “…a ser asistidos por un letrado/a preferentemente especializados/as en Niñez y Adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya…”.
Por ello, que el articulo 27 inciso c de la ley 26.061 permite al Niño, Niña y Adolescente que no alcanzó la mayoría de edad, y se encontrare en situaciones de conflictiva familiar, participar en forma autónoma en el juicio que lo involucre, siendo asistido por un Abogado/a que en este caso puntual es un Abogado/a de Niñez y Adolescencia, con especialización previa en la materia y debidamente acreditada.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que la ya aludida Convenciónsobre los Derechos del Niño, Incorporada a la Constitución Nacional desde 1994, en el artículo 75 inciso 22, y dicha Convención en su art. 12, le reconoce el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado/a” ante el Juez/a y ante el Ministerio Publico ( Sra. Asesora de menores e incapaces).
Seguidamente, es de resaltar que mientras la Sra. Asesora de menores e incapaces defiende en audiencia los derechos de la persona menor de edad frente al estado, especialmente donde el mismo estado podría afectar su bienestar, el Abogado/a de niñez y adolescencia patrocina los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando sus intereses están en juego.
Mientras que la Asesora de menores actúa en una causa judicial que involucra menores de edad como representante institucional, el abogado/a de niñez y adolescencia es patrocinante particular, elegido por el niño, niña o adolescente o su familia para garantizar un patrocinio personalizado y garantizar que sus deseos y derechos sean respetados.
Es decir asegura que cualquier decisión judicial priorice el bienestar del menor de edad, que pueda expresar su opinión y esta sea considerada en el proceso.
Damos como ejemplo, los casos de violencia familiar donde el niño, niña y adolescente se vea involucrado, como así también y muy importante, el sexual, negligencia, cuestiones de herencia, administración de sus bienes, derecho a la salud, la educación y condiciones de vida adecuadas, y en casos donde el menor de edad adolescente tenga autonomía progresiva.
El mencionado artículo 27 de la ley 26.061 no condiciona tal intervención a la edad del sujeto, por lo que la designación deberá hacerse en todos los casos en que se encuentren en juego situaciones en que menores de edad, se vean afectados/as.
Asimismo, la jurisprudencia pacifica ha expresado que
“el derecho de la Niñez y Adolescencia a ser asistidos por un abogado/a, preferentemente especializado/a, en derecho de Niñez desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya, implica la elección de un Abogado/a que ejerza la defensa técnica de los intereses del Niño, Niña y Adolescente independientemente de la opinión de sus Representantes Legales.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un incidente de cese del régimen de visitas, ordenó designar un Abogado especializado en la materia, distinto del de sus padres, a fin que represente a las personas menores de edad y garantizar, de esa forma, su derecho a participar en ese proceso.
Es muy importante poner en conocimiento que a los 13 años, los menores de edad adolescentes, pueden presentarse en el Juzgado de Familias y manifestar que se encuentran en una situación de peligro, ya sea por Abuso sexual, por maltrato, violencia intrafamiliar, y demás ejemplos mencionados y manifestar que desean ser representados en audiencia y en todas las instancias del proceso.
También en cuestiones que tengan que ver con el derecho alimentario, el régimen de comunicación, el cuidado personal entre otros derechos inherentes a Niñas, Niños y Adolescentes.
La designación del abogado del niño por parte del tribunal o juzgado competente es una facultad del órgano judicial, cuando se perciba un conflicto de intereses entre el progenitor/a que lo representa y el menor de edad.
En cuanto a la posibilidad de demandar a los progenitores:
El art. 679 del CCCN determina que el hijo menor de edad puede demandar a sus progenitores/as por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente y asistencia letrada.
Finalizando en Mendoza, la figura del Abogado del Niño se encuentra respaldada por la Ley Provincial 9139 que establece el Sistema Integral de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta Ley reconoce su condición de sujetos de derecho.
Es por esta razón que El Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente debe estar presente y ser respetada su presencia como Profesional del derecho y su patrocinio tanto en una audiencia como en todo el proceso judicial que incluya un conflicto que afecte a las personas menores de edad, esto es procesos de familias, penal, administrativo, mediaciones y acuerdos.
¿Como acceder al listado de Abogados/as de Niñez y Adolescencia en Mendoza?
A.- primeramente buscar en el buscador de google “Colegio de Abogados de Mendoza”
B.- diríjase a “Información”
C.- luego a “Registro y se abre la pestaña REGISTRO DE ABOGADO DEL NIÑO.
Allí usted, encontrará desplegado el listado de Abogadas y Abogados de Niñez y Adolescencia con sus datos (Nombre, matrícula profesional y teléfono de contacto).
Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo, conceptual, jurisprudencial y doctrinal.
Usted puede consultar a su Profesional de preferencia o elección.
