La Suprema Corte de Justicia falló a favor de Mendoza en un conflicto que mantenía con la empresa petrolera OIL, por la exploración de un área petrolera denominada “Río Diamante”, ubicada en San Rafael, y que había sido concedida en 2008, bajo el gobierno de Celso Jaque.
El reclamo -a través de una acción procesal administrativa- había sido iniciado por la empresa propiedad del empresario vinculado al kirchnerismo, ya que argumentó que en 2016 fracasaron los estudios de impacto ambiental realizados para avanzar con el proyecto. Tras esto, la Provincia le quitó la concesión del área.
Por este motivo es que la petrolera OIL acudió a la Justicia para reclamar la devolución del dinero invertido hasta el momento en que el Gobierno provincial le quitó los derechos sobre el área. El reclamo de López era por U$S 7.843.065.
La Sala Segunda del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, llegó a la conclusión de que la empresa de López incumplió con los requisitos necesarios para la exploración debido a fallas en la presentación de estudios ambientales esenciales. Además, se argumentó que no realizó las inversiones comprometidas en el contrato. Esto justificaba la resolución y extinción del permiso por parte de la Provincia.
El fallo en el que se desestima la demanda del empresario K fue fundamentado por Palermo, al que adhirieron Adaro y Valerio.
De Jaque a Suarez hasta el reclamo en la Corte
En el hecho tiene su origen en el año 2007, cuando la provincia de Mendoza llamó a licitación pública para la exploración y explotación de áreas hidrocarburíferas, entre ellas el área “Río Diamante”. Allí, la empresa OIL M&S SA, propiedad de Cristóbal López, obtuvo el permiso de exploración de este área de manera condicional hasta que acreditara su situación fiscal regular.
Allí se comprometió a una inversión de 66 millones de dólares para realizar los trabajos, a cambio de tener preferencia en el otorgamiento de la concesión de explotación ante un eventual descubrimiento de hidrocarburos comercialmente explotables.
Ya en 2009, el Poder Ejecutivo le otorgó a OIL M&S SA una entrada anticipada y provisoria al área “Río Diamante”, a pesar de no contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), un requisito necesario para realizar actividades exploratorias.
Más adelante, ya en la gestión de Francisco Pérez, se programaron dos audiencias públicas para tratar la evaluación ambiental del proyecto, pero fueron suspendidas.
La primera de ellas fue en 2013 y se tomó esta decisión debido a inconsistencias en la información publicada por la empresa sobre el proyecto. En tanto, la segunda suspensión fue en 2014, producto de una medida cautelar de un tribunal que suspendió el procedimiento.
En el año 2015 tomó intervención Fiscalía de Estado, quien dictó la suspensión definitiva del procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental y ordenó el archivo del trámite, sin posibilidad de continuar con las obras de exploración en el área.
Un año después, OIL presentó una solicitud al gobierno de Alfredo Cornejo para rescindir el contrato alegando “la imposibilidad de cumplir con sus objetivos debido a los problemas ambientales y legales” y pidió la devolución de la inversión realizada, que había alcanzado los 8 millones de dólares
En 2017, el Ministerio de Economía dispuso la extinción del permiso de exploración y aceptó la reversión del área a favor de la Provincia. Pero no reintegró a la petrolera los conceptos abonados
Esta decisión fue ratificada en 2020 por Rodolfo Suarez y rechazó los reclamos de la empresa. Por esto, Cristóbal López recurrió a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para solicitar la nulidad de la decisión y el reintegro de sus inversiones.
La Sala Segunda de la Corte consideró que no hubo “frustración del contrato” por parte de la Provincia, sino un incumplimiento de la empresa en cumplir con la normativa ambiental y contractual que regía la concesión, confirmando así la validez del decreto que rechaza la demanda de OIL M&S SA.
