La Anmat prohibió la venta de una marca de miel tras considerarla un producto ilegal.
Según quedó establecido en la disposición 9.312, se decidió prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel La Tranquera, Elaborado por OMAR GONZÁLEZ, Belgrano 17 Bis – 2128, Arroyo Seco, Sta Fe, RNE 21-062424, RNPA 21-088970, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido, y por contener hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por el CAA, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Además, en el artículo 2 se estableció la prohibición de comercializar en todo el territorio nacional los productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA vencido, resultando ser en consecuencia ilegales”.
