La Suprema Corte falló por 7 a 0 a favor de la constitucionalidad de la prisión perpetua. En octubre del año pasado se realizó una audiencia pública donde especialistas debatieron en torno a esta cuestión y este lunes llegó la resolución final.
La discusión sobre las prisiones perpetuas surgió luego de que el juez Eduardo Martearena declarara inconstitucional la pena máxima establecida por ley.
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En agosto de 2019 un jurado popular encontró culpables a los acusados de matar a José Leandro Lucero (27) por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos personas. Sin embargo, Martearena manifestó que la condena no era constitucional y aplicó una pena de 25 años a quienes estaban acusados en ese momento.
El Máximo Tribunal tuvo que analizar y responder si es inconstitucional la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino y qué escala penal corresponde aplicar.
La respuesta de la Suprema Corte fue que la prisión perpetua “no resulta inconciliable con la Constitución Nacional, ni tampoco vulnera las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que la República Argentina ha suscripto y que tienen jerarquía constitucional (arts. 31 y 75 inc. 22)”.
Los motivos
El primer motivo por el que se rechazó la declaración de inconstitucionalidad se debe a que esa decisión corresponde cuando “se tenga la plena prueba, clara y precisa, de su oposición con la Constitución”, lo cual no ocurre con la pena de prisión perpetua, según la propia conclusión del Tribunal.
El fallo aclara que tampoco violenta el principio constitucional-republicano de separación de poderes. “A los jueces no les corresponde establecer graduaciones que la ley no prevé”, señalaron.
La Suprema Corte observó que tampoco se vulnera el principio de legalidad y el mandato de determinación, ya que el límite temporal de cumplimiento está determinado por el artículo 55 del Código Penal:
- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
- Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
En el texo, los jueces destacaron “la ausencia de argumentos válidos que demuestren que la pena de prisión perpetua resulta desproporcionada o irrazonable en relación
con la gravedad de los hechos para los que se encuentra prevista”. El Tribunal consideró que existe una base objetiva y razonable de distinción en el sistema de penas según la gravedad de los hechos.
Los magistados determinaron que la prisión perpetua no incumple el mandato de resocialización y que “no se trata de una pena cruel, inhumana ni degradante prohibida por nuestra legislación”. Este tipo de pena no está prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.
El octavo motivo de la Corte fue la decisión del Congreso de la Nación de aprobar la prisión perpetua y que en ninguna oportunidad se planteó la posibilidad de derogarla o sustituirla. “Por el contrario, hechos delictivos que se consideraron de notable gravedad fueron incluidos entre el elenco de comportamientos reprimidos por el art. 80 del CP, como el femicidio entre otros, incluso se estableció un máximo mayor para la pena de prisión y prisión perpetua, llevándola a 50 años”.
El Máximo Tribunal coincidió en que tampoco se contraría el Estatuto de Roma ni viola el principio de progresividad.
El pedido a los demás Poderes
El fallo incluye una exhortación a la Legislatura para que debata y sancione “lo más pronto posible” la ley reglamentaria para que el gobernador indulte o conmute penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte, según lo contempla el artículo 128 de la Constitución Provincial.
“Asimismo, que se prevea la intervención de la víctima y en los hechos de mayor gravedad la participación del pueblo”, añadieron.
También se exhortó al Poder Ejecutivo a que establezca un mecanismo “que resulte ágil y dinámico” para la tramitación de los pedidos de conmutación e indulto de pena, y su resolución, con la asignación y afectación de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios a tal finalidad.
Los jueces también le solicitaron al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas.
Finalmente, se recomendó un accionar “activo y eficaz para que funcionen estos institutos constitucionales y convencionales por parte de quienes tienen el deber de defender, individual o colectivamente los derechos de los condenados, como asimismo de quienes voluntariamente lo asumen”.
