La discusión de fondo es dilucidar a ciencia cierta si María Teresa Day, la elegida por el gobernador Rodolfo Suarez, está en condiciones o no de ocupar el lugar que dejará libre Jorge Nanclares en la Suprema Corte de Justicia de la provincia. Si cumple o no, para ser más claro, con los requisitos para ese cargo clave en lo más alto del Poder Judicial. Toda la oposición cree que no. Por esa razón le ha pedido una declaración de certeza a la propia Corte, instándola a que le resuelva el entuerto. Y, la Sala 2 del más alto tribunal, la compuesta por los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio, parece haberle dado una luz de esperanza a la oposición detrás del objetivo de bajar la candidatura de Day cuando, al convocar para hoy a una audiencia de conciliación con el oficialismo, algunos interpretan que la actual coordinadora del Ministerio Público Fiscal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Constitución provincial, que sentencia que debe contar, como mínimo, con 10 años de ejercicio de la abogacía u 8 como magistrada.

El oficialismo en pleno –se entiende por esto que tanto el Ejecutivo, por un lado, como la presidencia del Senado, por el otro– presentará hoy dos escritos desestimando los planteos de la oposición en contra de Day, pero, particularmente, cuestionando en términos duros el hecho de que la Corte se haya inmiscuido en facultades que son propias de los otros dos poderes: al Ejecutivo, para proponer los miembros de la Corte, y al Senado, para aprobarlos o desestimarlos. Este último argumento puede que se constituya en la carta política y técnica más fuerte que presentará el Gobierno en su conjunto en la audiencia de la Corte, sin la presencia del vicegobernador Mario Abed, luego de que se decidiera que no fuera al encuentro para no darle entidad.

El peronismo tomó las advertencias públicas que lanzó el ex miembro de la Corte Alejandro Pérez Hualde cuando dijo que Day no cumple con lo que dispone el artículo 152 de la Constitución, de que para ser miembro de la Corte se requiere “ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura”. Y, sobre esos argumentos basó su presentación. Sin embargo, entre los técnicos que han estado estudiando el escrito de la oposición, no pasó desapercibido aquel párrafo donde confiesa, la oposición, que acude a la Corte “en virtud de que su posición política minoritaria les impedirá el planteo de este grave incumplimiento de los requisitos formales constitucionales para la designación de María Teresa Day”. Una declaración llamativa que expresa lo que le ha pesado a la oposición el lugar alcanzado en las elecciones. Por eso acude a la Corte para que le ayude a frenar la designación de Day.

Así como la oposición, básicamente, se apoya en el artículo 152 para frenar la designación de Suarez, el oficialismo se apoyará en el artículo 143 para defender la nominación. Ese artículo fue modificado en la reforma constitucional de 1965 y aclara que, para ser magistrados o funcionarios del Poder Judicial, como para cumplir con los cargos previstos en el 152 (el de los requisitos para ser miembro de la Corte) las antigüedades de los diez años o de los ocho deben referirse “al ejercicio de la abogacía o a servicios prestados en la magistratura local”. Sin embargo, el Ejecutivo también acudió a una serie de argumentaciones técnicas un tanto más sólidas para debatir sobre los requisitos que necesita Day. En ese sentido y luego del análisis de la documentación, una fuente del Ejecutivo se preguntó: “¿Qué es ser abogado y en consecuencia qué es el ejercicio de la profesión?”. Según este asesor del Gobierno, “algunos entienden que es un concepto restringido y formalista, que es propio de los tradicionales abogados conocidos como ‘picapleitos’, donde se cree que el ejercicio de la profesión es solo la habilitación del Colegio de Abogados para estar y litigar en juicio o tramitación administrativa”.

En el Gobierno están convencidos de que impondrán una nueva interpretación, la que se aplica, entienden, en el nuevo siglo: “Modernas concepciones propias de un servicio de justicia actual y relacionadas con la función de asesoramiento, consulta, o con la mediación, la justicia restaurativa, en la eficiencia del servicio de justicia, en la gestión, en el control, que puede ser en el ámbito privado o público, y aun con dependencia, como entre otras actividades de enseñanzas”.

La oportunidad que ha dado la discusión sobre si Day cumple o no con los requisitos para ser ministra de la Corte ha permitido abrir un análisis más profundo sobre el ejercicio de la abogacía, según entienden en el seno del Gobierno. “¿Qué Justicia queremos?”, se preguntó la fuente. Y agregó: “Si queremos cortes, tribunales, juzgados, jueces, funcionarios y empleados para mantener la maquinaria tradicional del juicio plagado de formalidades, estructuras, plazos rígidos, con juicios interminables o queremos una Justicia eficiente, rápida, expeditiva que lleve solución a los problemas de la gente. Y este cuestionamiento esconde el tercer gran tema en debate: ¿qué tipo de jueces queremos? Quienes plantean el ejercicio de la abogacía como la del abogado para litigar, para el juicio, pretenden jueces académicos, acartonados, con sentencias voluminosas e ininteligibles, que sirven para ser publicadas, dar conferencias y ser citadas permanentemente, pero que demoran muchos meses o años en ser dictadas y resultan de muy poca utilidad práctica, o que llega demasiado tarde. Mientras que los otros están comprometidos con el ejercicio de la función de juez, dedicado plenamente a resolver las cuestiones que se le someten a su conocimiento, proponen mejoras y activan una concepción moderna, situada y humanizada de la Justicia. Estas dicotomías se vuelven a poner en juego una vez más; se nos presenta a los mendocinos una nueva ocasión para decidir qué tipo de abogado, qué sistema de justicia y qué jueces tendremos en el futuro”.