Así como ocurrió con el servicio eléctrico, el gobierno provincial estableció que los operadores de agua y saneamiento de la provincia no podrán suspender y/o cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
Además se estableció que todos los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de facilidades de pago de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas con una tasa de interés de hasta el 24%.
La decisión se oficializó este martes en la resolución N° 18, publicada en el Boletín Oficial emitida por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).
La norma detalla cuáles son los grupos a quiénes se les aplicará esta medida:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales; las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Todo ello por el término de 180 días corridos desde la fecha de publicación del decreto DNU 311/2020 quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
