La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó este martes el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Diego Miguel D’Ascanio Brandi (48), el empresario de la construcción y comerciante con locales en Palmares, quien fue condenado a 8 años y medio de prisión en noviembre del año pasado por abusar sexualmente de su sobrina cuando era menor y mayor de edad.
Con el fallo de los magistrados Dalmiro Garay y José Valerio -Mario Adaro se encontraba de licencia- quedó firme la sentencia condenatoria en la provincia. Sólo quedó abierto el recurso federal, presentación que rara vez logra avanzar en el máximo tribunal de la Nación.
Según el segundo debate que tuvo el caso -el primero fue anulado en el 2019- y culminó en noviembre del año pasado, D’Ascanio fue condenado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual simple, cometidos contra su sobrina.
Si bien fue absuelto por los hechos denunciados entre el 2006 y el 2008 (prescribieron por el paso del tiempo) los hechos se iniciaron cuando la víctima tenía entre 9 y 10 años, aproximadamente entre julio de 2006 y julio de 2007, en un domicilio de Godoy Cruz.
En reiteradas ocasiones, cuando la menor se quedaba a dormir en la casa, D’Ascanio aprovechaba los momentos en que quedaban solos para someterla a distintos tipos de abusos.
Los vejámenes continuaron en un departamento de calle Chile de Ciudad, donde el condenado y su pareja -tía de la víctima- comenzaron a vivir desde 2008. Los hechos se prolongaron allí hasta que la joven tenía aproximadamente 15 años, en julio de 2012.
En el proceso oral, que tuvo como fiscal a Virginia Rumbo y contó con un querellante en representación de la víctima, se confirmó que D’Ascanio, aprovechando que estaba a cargo de la guarda de la menor cuando su pareja salía, cometía los abusos de manera sistemática, causándole daños en sus genitales.
Además, se probó que en un lavadero de su propiedad situado frente al complejo Palmares también se registró un episodio de abuso en el interior de una oficina, cuando el empresario llevó a la niña con el pretexto de buscar la recaudación del negocio.
El último hecho probado ocurrió aproximadamente a fines de 2018, cuando la víctima ya era mayor de edad, en el interior del local comercial de venta de ropas para niños en Ciudad.
Allí D’Ascanio realizó tocamientos en los glúteos de la joven sin su consentimiento, mientras ella se encontraba subida a una escalera en el depósito del local. Días después le pidió por mensajería instantánea que le enviara fotografías de ella desnuda o en ropa interior.
Prescripción y condena
El año pasado, el tribunal integrado por Marcelo Gutiérrez del Barrio, Ramiro Salinas y Mauricio Juan, absolvió por prescripción al imputado respecto de los hechos ocurridos entre 2006 y 2008, cuando la víctima era menor de edad. Sin embargo, lo halló culpable por los delitos cometidos posteriormente.
Del debate surgió que el empresario utilizaba como mecanismo de silenciamiento advertir a la menor que no podía decir nada porque “era un secreto” y que “si alguien se enteraba los iban a matar”.
