La Constitución es el único contrato común de los mendocinos que, además, no impide resolver ningún problema y posibilita al Gobierno, sin lugar a dudas, ejercer plenamente sus facultades. No puede argumentarse que, en base a la necesidad de la reforma y como consecuencia de ello y/o hasta que este se produzca, deben verse postergadas innumerables necesidades a las que, a la fecha, no se les da solución alguna.
Es obligación de quienes creen en el derecho, de quienes tienen la responsabilidad de gobierno, ser claros y transparentes, actuar con docencia en la necesidad y el porqué de la reforma para revertir la indiferencia hacia el instrumento más importantes de organización social y jurídica. La política declamatoria, los cantos de sirena, deben desaparecer del escenario, dando lugar a políticas serenas y racionales que nos marquen el rumbo del porqué y para qué de un proyecto y, más aun, de una reforma constitucional. Indudablemente, podemos consensuar una modificación.
Para hacerlo, debiera ser parcial. Porque esta supone la continuidad y la permanencia de grandes principios adheridos como valores axiológicos al acervo histórico de los mendocinos. La libertad, la justicia, la educación, el orden, el bienestar general y la solidaridad son principios incorporados con moldes indelebles en la conciencia y el espíritu de nuestra comunidad. Queremos conservación y queremos cambio. Deseamos la posibilidad de transformación y de evolución, conservando, reteniendo, preservando los grandes principios fundantes del orden jurídico; el sistema de los valores que porta la Constitución provincial.
Esta Constitución, la de 1916, no vedó y no impidió el acceso de distintas fuerzas políticas al gobierno y, bajo sus flexibles cláusulas, pudieron aplicarse diversas políticas económicas, desde la más liberal hasta la más intervencionista. Fue y es amplia porque no interfirió en el libre desenvolvimiento de las fuerzas sociales, porque no impidió el progreso, no frenó el desarrollo y reconoció, antes que otras, el constitucionalismo social.
Por todas estas consideraciones podemos decir que la Constitución de Mendoza es un orden para el cambio que hace posible un cambio en orden, respetando y no modificando sus cláusulas sin verdadero y real fundamento, sin buscar especulaciones políticas en base al impacto que tal determinación produce. La verdadera sanción de las leyes consiste en su duración. Alberdi decía:“El principal medio para afianzar el respeto de la Constitución es evitar todo lo posible su reforma”, para concluir asegurando que “conservar la constitución es el secreto de tener una constitución”.