La Corte mendocina admitió el recurso de un hombre y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había declarado el divorcio vincular de la pareja por el abandono malicioso y voluntario. Para el máximo tribunal de la provincia, su esposa consintió tácitamente esa situación, ya que no hizo nada para impedirlo. 

La Sala Primera del Alto Tribunal local indicó que “el alejamiento del hogar conyugal no puede generar automáticamente la presunción hominis relativa a la voluntariedad y maliciosidad”, pues “basta para que un esposo quede dispensado de su deber de convivir que exista un clima de desacuerdo y disputa entre los cónyuges, aunque no se verifiquen situaciones extremas”.

Además, los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde señalaron que “la pasividad mantenida durante cierto tiempo sin el menor signo de voluntad de reanudar la convivencia y de requerir el cumplimiento de los deberes conyugales se interpreta como adhesión a la situación existente, ingresándose así en una bilateralidad que no existió inicialmente”.

El hombre explicó en la causa que el divorcio no debía tener como motivo el hecho de haberse ido de su casa, sino que fue consecuencia de una serie de discusiones que habían tornado la relación en irreconciliable.

La mujer, por su parte, acusó a su ex marido de someterla a injurias graves; señalo que el hombre cometió adulterio y que luego de su fue de la casa. Para el juez de primera instancia, los primeros puntos fueron los más importantes. Sin embargo, luego de una apelación por parte de la esposa enojada, la Cámara de Familia admitió parcialmente la apelación y declaró el divorcio vincular por abandono voluntario y malicioso del hogar, rechazando la causal objetiva de separación de hecho. Entonces, esta decisión fue impugnada por el hombre, ante la Corte Provincial.

Para la Corte, “el abandono voluntario y malicioso del hogar tiene un componente objetivo, constituido por la circunstancia de incumplirse el deber de cohabitación y que se traduce en el retiro físico o material de uno de los cónyuges del hogar”. Pero los jueces supremos aclararon que es un abandono “voluntario” siempre y cuando “no han existido circunstancias o motivos verdaderos que justifiquen la actitud del cónyuge que decide hacer cesar la cohabitación”. Y agregó que la exposición policial “no constituye prueba del abandono”.

“Si el cónyuge que se quedó en el hogar omitió realizar gestiones tendientes a localizar al otro cónyuge o a convencerlo de que retorne al hogar, no puede reconvenir por abandono voluntario y malicioso, porque su conducta demuestra que aceptó tácitamente el alejamiento de su cónyuge”, precisó después el Alto Tribunal mendocino.

Además, consta que el marido, a pesar de irse, “se hizo cargo de los deberes esenciales de asistencia familiar, aún luego de haber consumado su separación, aspecto que impide la calificación de malicioso del abandono voluntario”.

Fuente: Diario Judicial