El Senado aprobó por unanimidad la modificación de la Ley 9.099, Código Contravencional de la provincia, con un endurecimiento de las sanciones para quienes arrojen o acumulen residuos en espacios públicos y privados y para quienes afecten acequias, canales, colectores y otras obras vinculadas con la conducción y evacuación del agua. La iniciativa obtuvo sanción definitiva y ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

La reforma reúne proyectos de los diputados Gustavo Perret, Franco Ambrosini y Cecilia Rodríguez y modifica distintos artículos del Código Contravencional. Durante el debate, la senadora Yamel Ases, presidenta de la comisión de Ambiente, sostuvo que la provincia necesita mayores herramientas para prevenir conductas que afectan tanto al ambiente como a la infraestructura hídrica.

Multas de hasta $1,2 millones por arrojar residuos

Uno de los cambios modifica el artículo 127, referido a la higiene y conservación de bienes de dominio público y privado. La norma contempla vías, plazas, parques, senderos, puentes, acequias, canales, colectores y cursos de agua, además de frentes, viviendas y terrenos.

El arrojo o acumulación de escombros, residuos, malezas, aguas servidas o metales podrá ser sancionado con multas de entre 1.000 y 2.000 Unidades Fijas, que actualmente representan aproximadamente entre $600.000 y $1,2 millones.

A estas sanciones podrán sumarse arrestos de 10 a 20 días y 30 días de trabajo comunitario de limpieza. Además, el infractor deberá afrontar los costos que demande la limpieza, remoción y traslado de los residuos.

Cuando la contravención sea cometida por un menor de edad, la normativa establece la responsabilidad solidaria de padres, madres, tutores o guardadores, bajo las condiciones previstas por la legislación.

El principal cambio de la reforma es la incorporación del artículo 138 quinquies, que establece un régimen específico para proteger la infraestructura hídrica y de drenaje de Mendoza.

La disposición alcanza a canales, colectores, acueductos, cauces de agua y aluvionales, hijuelas, acequias, obras de toma, derivaciones y otras estructuras destinadas al drenaje pluvial.

El nuevo régimen sanciona el depósito o arrojo de residuos, escombros, malezas, aguas servidas, efluentes contaminantes, objetos o metales que puedan provocar obstrucciones, contaminación, desbordes o daños.

Las multas serán de entre 1.500 y 3.000 Unidades Fijas, equivalentes actualmente a unos $900.000 y $1,8 millones. También podrán aplicarse arrestos de 15 a 25 días y 25 días de trabajo comunitario de limpieza.

Uno de los puntos centrales es que no será necesario que se produzca efectivamente un daño para aplicar la sanción. La contravención quedará configurada por la realización de la conducta prevista en la norma. Además, quien resulte sancionado deberá hacerse cargo de los costos de limpieza, remoción, traslado y saneamiento.

Durante el debate, Ases planteó que el cuidado de la red hídrica en Mendoza excede la cuestión ambiental y sanitaria y tiene relación con la seguridad y el orden público de la provincia.

Multas de hasta $6 millones para empresas

La reforma también incorpora un régimen específico para las personas jurídicas. El nuevo artículo 138 sexies establece sanciones cuando las infracciones sean cometidas en el marco de actividades realizadas en nombre, interés o beneficio de una empresa u otra entidad.

En estos casos, las multas irán de 5.000 a 10.000 Unidades Fijas, que actualmente representan entre $3 millones y $6 millones.

Además, podrán aplicarse sanciones accesorias como el decomiso, la clausura o la inhabilitación del comercio, independientemente de la responsabilidad personal que pueda corresponder a quienes hayan cometido la infracción o actuado como representantes de la empresa.

Las multas se duplicarán durante emergencias climáticas

La nueva legislación también establece un agravante para situaciones de emergencia hidrometeorológica o catástrofe formalmente declaradas.

Si las conductas sancionadas se producen durante estos períodos, los mínimos y máximos de las multas se duplicarán. La medida apunta especialmente a evitar que residuos, escombros u otros objetos terminen obstruyendo cauces, acequias y colectores aluvionales cuando existe un mayor riesgo de lluvias intensas, desbordes e inundaciones.

Durante el tratamiento de la iniciativa, Ases resumió el criterio de la reforma con una frase: “el que contamina paga”.

Parte de las multas irá a Bomberos Voluntarios

Otro de los cambios establece que los recursos obtenidos a través de las multas tendrán una afectación específica para los cuerpos de Bomberos Voluntarios de Mendoza que cuenten con certificado de operatividad vigente.

La distribución se realizará anualmente entre los cuerpos de bomberos, de acuerdo con los criterios que determine la reglamentación.

El mecanismo abarcará no solamente las nuevas sanciones vinculadas con residuos e infraestructura hídrica, sino también recursos provenientes de otras contravenciones contempladas en el Código.

Entre ellas se encuentran las relacionadas con la portación de objetos aptos para agredir en encuentros deportivos, la venta o suministro de pirotecnia a menores, el incumplimiento del deber de vigilancia sobre menores y el encendido de fuego que genere peligro de incendio sin que este llegue a producirse.

Con la aprobación unánime del Senado, la reforma quedó sancionada de manera definitiva y fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. El nuevo esquema busca ampliar las herramientas contravencionales para sancionar el arrojo de residuos y, especialmente, aquellas conductas que puedan comprometer la infraestructura de conducción del agua en Mendoza.