Poder Judicial.

La Suprema Corte de Justicia oficializó la devolución de los salarios descontados por los días de paro del mes de julio y el “no descuento” de los días de paro de agosto.

Así lo estableció la acordada 30.244, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La medida contempla los días de paro realizados el 8, 29 y 30 de julio y alcanza a “aquellos agentes que según los informes de los superiores jerárquicos, no prestaron servicios en forma normal y habitual en esas fechas“.

En el caso de agosto, fueron los días 12, 19, 20, 30 y 31, fechas sobre las que se está “terminando de confeccionar los listados de agentes que no prestaron servicios en forma normal y habitual”.

La disposición fue consensuada hace 10 días en una reunión técnica, en la que se estableció que la devolución de los haberes descontados o a descontar se realizará siempre y cuando los empleados devuelvan de manera “completa y efectiva” los servicios, “en horarios y días a determinar, siempre a contraturno“.

El agente tendrá tiempo de “totalizar dicha devolución efectiva antes del 30 de noviembre próximo“. 

“El cumplimiento de la devolución deberá acreditarse en todos los casos con el efectivo control en los relojes biométricos de control de asistencia. Únicamente en aquellos edificios donde no hubiera reloj, deberá acreditarse mediante certificado detallado del responsable de la dependencia”, establece la norma. 

“Quienes no hubieran completado la devolución de la totalidad de horas que adeuda, antes del 30 de noviembre próximo, por cualquier causa que fuere, perderán la posibilidad de reintegrar las horas adeudadas y se procederá al descuento efectivo de las mismas. Igual procedimiento se aplicará con aquellos agentes que no adhieran al mecanismo de devolución”, señala la acordada firmada por el titular de la Corte, Dalmiro Garay.