La Sexta Cámara del Trabajo rechazó el amparo sindical que había presentado el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) contra la Dirección General de Escuelas y la resolución que establecía la prohibición de realizar asambleas gremiales durante el horario de clase.
El Sute había pedido la nulidad de esta medida, ya que aseguraban afecta en forma directa el ejercicio de la libertad y la democracia sindical al pretender reglamentar la actividad sindical dentro de los lugares de trabajo.
Sin embargo, los jueces aseguraron que realizar este tipo de actividades significa un atropello a los niños y sus actividades escolares y reconoció que la DGE es la garante de la enseñanza escolar y responsable constitucionalmente de todo el sistema educativo.
Además, en la sentencia remarcaron que la Dirección General de Escuelas es la responsable y propietaria de las instituciones y debe asegurarse que los niños gocen el privilegio de aprender.
Por lo tanto, consideraron cualquier medida que ponga en riesgo a los niños y adolescente como inaceptable y manifestaron que debe ser rechazada.
En tanto que Carina Sedano aseguró a El Sol que apelarán en contra del fallo, ya que manifestó que atenta contra sus derechos.
La resolución 2712 fue publicada en julio del 2022 y la Dirección General de Escuelas (DGE) dispuso que las reuniones sindicales y de personal no podrán interrumpir el normal dictado de clases.
Sebastián Boulin, director de Asuntos Jurídicos de la DGE, explicó que con esto buscan “limitar el ingreso de personas ajenas a los establecimientos educativos”, como hizo tiempo atrás con las actividades religiosas, y que “cuando los alumnos estén en el aula no se haga otra cosa más que dictar clases”.
A partir de esa medida, el Gobierno determinó que las asambleas “deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases”.
La resolución también dice que no podrán desarrollarse sin previa notificación de su fecha y hora de realización, con 48 horas de anticipación. En este sentido, Boulin indicó que sobre los gremios ya pesaba este deber: “Si no avisaban, la directora podía no permitir la asamblea”.
“La decisión del Tribunal es arbitraria porque la DGE no puede reglamentar la ley de Asociaciones Sindicales, la limitación impuesta en horario y sobre todo al ingreso de los representantes sindicales a los establecimientos escolares es violatorio de la Libertad Sindical”, señaló Sedano.
