La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia falló a favor de Departamento General de Irrigación en una denuncia que había realizado la constructora José Cartellone, debido a un aumento en la alícuota de Ingresos Brutos (IIBB) mientras construía el Acueducto Ganadero Bowen-Canalejas de General Alvear, realizado en el 2017.

Desde la empresa habían señalado que la Ley Impositiva 9.022/2018, que fue sancionada con posterioridad a la firma del contrato de la obra, incrementó la alícuota para el impuesto sobre los IIBB a la actividad de la construcción, pasando de un 1,5% (alícuota considerada al ofertar) a un 2%.

Cartellone presentó inicialmente un reclamo en Irrigación para que le reconocieran los mayores costos a raíz del aumento de IIBB, que fue rechazado en dos instancias internas. Por ese motivo, llevó el caso a la Justicia.

Existe un perjuicio económico-financiero que está soportando la empresa en la ecuación del contrato, y se ve reflejado en el mayor importe que se le retiene mensualmente por aquel concepto, luego del pago de cada certificado de avance de obra”, dijeron desde Cartellone. En tal sentido, argumentaron que tuvieron que afrontar un gasto que no tenían previsto y que afectó el contrato, aumentando el riesgo para la constructora.

“La empresa no debe asumir un costo adicional de una obra cuyo beneficiario final es toda la comunidad, violentando ello claramente el principio constitucional que consagra la igualdad ante las cargas públicas”, agregaron.

En tanto, desde Irrigación respondieron que la suba de Ingresos Brutos no es imprevista ni extraordinaria, ya que anualmente la Legislatura revisa las alícuotas de los impuestos. Además, señalaron que esta situación no afectó de manera excesiva las ganancias de la empresa, ya que solo modificó el 0,55% del valor total del contrato.

“La empresa pretende con la demanda paliar una supuesta disminución de ganancias que, de existir, corresponde al riesgo empresario propio de la contratación que no puede ser absorbido o traspasado por las arcas de la Administración”, justificaron. También aclararon que la alícuota de IIBB no se modificó cuando se promulgó la ley 9022/2018, sino que la retención permaneció en el 1,5%.

La Fiscalía de Estado adhirió a la posición de Irrigación, mientras que desde la Procuración General le recomendaron al tribunal que desestime la demanda.

Tras esto, el tribunal de la segunda sala de la Suprema Corte, compuesta por los jueces José Valerio, Mario Adaro y Pedro Llorente, no dieron lugar al reclamo de la constructora.

“Pretender no afrontar los mayores costos que implica la aplicación de la nueva alícuota de ingresos brutos, equivale a solicitar la exención de pago parcial de un impuesto, privilegio que solo puede ser otorgado por la Legislatura”, indicaron los magistrados.

Entre los argumentos esgrimidos para tomar esta determinación se encuentran que “no se ha verificado una situación imprevista ni extraordinaria” y que “pretender no afrontar los mayores costos que implica la aplicación de la nueva alícuota de ingresos brutos, equivale a solicitar la exención de pago parcial de un impuesto, privilegio que solo puede ser otorgado por la Legislatura“.

Además, en el fallo de la Corte -que fue firmado por Valerio y Adaro, ya que Llorente se encontraba de licencia- se destacó que “de acuerdo con los antecedentes incorporados a la causa y habiéndose acreditado que no se ha producido una alteración en la ecuación económico-financiera del contrato celebrado entre las partes del proceso, ya que la modificación en la normativa fiscal no se tradujo en un incremento en la retención del impuesto a los ingresos brutos de los certificados de obra, el agravio planteado debe ser desestimado”.