En un dictamen que sienta un precedente importante, la Provincia resolvió admitir un recurso de alzada presentado por la abogada Aurelia Silvia Krag, revocando así una decisión previa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza (Caja Forense). La decisión determina la prescripción de una deuda de aportes en juicio que databa de hace casi tres décadas, y que fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles.
La controversia se originó a raíz de una solicitud de prescripción presentada por Krag en noviembre de 2023, referida a aportes correspondientes a un juicio de divorcio de 1993. Según la letrada, había transcurrido el plazo de diez años establecido por la Ley N° 14.236 para la prescripción de los aportes previsionales, por lo que la deuda de $683,88 pesos debería considerarse no exigible.
Inicialmente, el Directorio de la Caja Forense rechazó la solicitud de Krag en febrero de 2024, argumentando que la obligación contributiva nace de la autodeterminación del propio obligado y que la Caja no había sido parte formalmente notificada en el proceso judicial original, lo que, a su entender, impedía invocar la prescripción.
Sin embargo, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, y posteriormente Asesoría de Gobierno, emitieron dictámenes favorables a la posición de la abogada. Señalaron que la Caja Forense, si bien es una entidad autárquica e independiente, está sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo en sus actos administrativos, dada su naturaleza de persona jurídica de derecho público no estatal con potestades públicas conferidas por ley.
El análisis jurídico determinó que los aportes a Caja Forense poseen naturaleza tributaria y previsional, encuadrándose como contribuciones parafiscales. Al no existir una disposición específica sobre plazos de prescripción en la Ley N° 5.059 que rige la Caja, se recurrió a los principios especiales de la Seguridad Social establecidos en la Ley Nacional N° 14.236, la cual fija un plazo de prescripción decenal (10 años) para este tipo de obligaciones. Este principio de especialidad, que prioriza la ley específica sobre la general, prevalece sobre el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial.
Además, se consideró que la Caja Forense tuvo conocimiento del proceso judicial en cuestión desde octubre de 1994, tal como se desprende de las constancias del expediente judicial. La sentencia de divorcio y homologación del acuerdo de división de bienes, de mayo de 1993, marcó el inicio del cómputo del plazo de prescripción, ya que a partir de los 30 días hábiles de la aprobación de la cuenta particional, la Caja podía haber ejercido la acción judicial para el cobro.
Finalmente, se destacó que la propia Caja Forense, en resoluciones anteriores, había declarado incobrables deudas en situaciones similares, invocando el principio de la verdad material y la necesidad de celeridad, economía y eficacia en los trámites.
En consecuencia, el gobernador Alfredo Cornejo revocó la resolución impugnada de la Caja Forense y ordenó que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho, reconociendo la prescripción de los aportes de Krag.
El decreto:
