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La Resolución 378 del Ente Mendoza Turismo establece nuevas condiciones para la inscripción, clasificación y categorización de los alojamientos turísticos en la provincia. La normativa incorpora requisitos vinculados con infraestructura, seguridad, accesibilidad y prestación de servicios, al tiempo que refuerza los controles sobre la oferta informal.

Las nuevas disposiciones alcanzan a hoteles, cabañas, apart hoteles, complejos turísticos y otras modalidades de alojamiento destinadas a recibir turistas.

La medida reemplaza el esquema anterior, cuya regulación se remontaba a 2008 y había sido modificada en 2017 y 2021 para incorporar nuevas modalidades, como los lodge, los petit hotel y el glamping.

El objetivo es adaptar las condiciones exigidas a los cambios que experimentó la oferta turística y establecer parámetros de calidad, infraestructura y servicios acordes con las distintas modalidades de alojamiento.

La resolución dispone que únicamente podrán ofrecer servicios de alojamiento turístico los establecimientos autorizados, clasificados e inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de Mendoza. La inscripción es obligatoria y apunta a formalizar la actividad, proteger a los consumidores y combatir las estafas y la competencia desleal.

Qué deberán cumplir los prestadores

Uno de los principales aspectos de la reglamentación es que los titulares de alojamientos deberán contar, antes de iniciar el trámite ante el Emetur, con las habilitaciones municipales y los permisos correspondientes a la actividad.

También deberán cumplir con las normas vigentes en materia de construcción, provisión de agua potable y energía, tratamiento de residuos, accesibilidad, prevención de incendios, seguridad e higiene y protección del patrimonio natural y cultural.

Entre los requisitos generales, la norma establece que los establecimientos deberán:

  • Estar inscriptos en los impuestos nacionales y provinciales.
  • Contar con seguro de responsabilidad civil y contra incendios.
  • Llevar un registro actualizado de los pasajeros alojados.
  • Mantener las instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionamiento.
  • Exhibir en un lugar visible la denominación, clase y categoría otorgadas por la autoridad turística.
  • Informar cualquier modificación edilicia, cambio en los servicios o cierre del establecimiento.

En caso de transferir, vender o ceder el alojamiento, los titulares deberán comunicarlo al organismo dentro de los diez días de producido el cambio. Para los cierres transitorios o definitivos, deberán avisar con al menos diez días de anticipación.

La normativa también establece que los establecimientos deberán promocionar sus servicios de acuerdo con la clase y categoría que les haya asignado el organismo provincial.

El trámite de inscripción y recategorización se realizará mediante un formulario electrónico con carácter de declaración jurada. Los prestadores deberán presentar el certificado de habilitación municipal, los planos de planta con las unidades destinadas al turismo y el equipamiento, además de los seguros exigidos.

Una vez recibida la documentación, el Emetur elaborará un informe técnico y notificará al solicitante. El prestador tendrá diez días hábiles para formular observaciones. El organismo también podrá realizar inspecciones técnicas cuando lo considere necesario.

La autoridad turística provincial será la encargada de clasificar, categorizar y registrar los alojamientos, además de otorgar distinciones de calidad.

El nuevo esquema busca simplificar los trámites administrativos mediante la digitalización y evitar la duplicación de documentación entre los distintos organismos estatales.

Accesibilidad y nuevas categorías de alojamiento

La resolución incorpora exigencias específicas para garantizar condiciones de accesibilidad. Los establecimientos deberán disponer, como mínimo, de una habitación accesible, estacionamiento reservado y señalizado, accesos sin barreras arquitectónicas y baños adaptados en los espacios comunes.

La proporción de habitaciones accesibles deberá contemplar una unidad cada 30 habitaciones o fracción mayor a 25, con equipamiento para distintos tipos de discapacidad y conforme a las reglamentaciones municipales vigentes.

Además, la norma incorpora las denominaciones especiales de Resort y Complejo Turístico para emprendimientos que integren diferentes clases de alojamiento o infraestructura deportiva, recreativa y de aventura.

El régimen contempla distintas modalidades, entre ellas hoteles, apart hoteles, hosterías, posadas, cabañas, glamping, hostels, refugios y campamentos, con requisitos específicos según sus características y servicios.

El incumplimiento de las disposiciones podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley provincial 8845 y su decreto reglamentario 1220/23.