Luego de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza definiera mediante sorteo que la Sala encargada de resolver las futuras apelaciones y presentaciones del expediente estuviera integrada por los ministros Dalmiro Garay, María Teresa Day y José Valerio, el actual presidente del máximo tribunal se inhibió varias semanas después de que se diera a conocer su papel en el resonante caso. La decisión, finalmente, la tomó oficialmente el 21 de septiembre, aunque pasaron días para que trascendiera.

“Corresponde apartarme”, dijo Garay en un escrito. Y agregó que D’Agostino “fue subsecretario en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justica a mi cargo”. “Trabajé de manera extensa, habiendo continuado luego de dicha relación con mi alejamiento de la gestión en el Poder Ejecutivo de Mendoza. Tal situación provoca que me encuentre inmerso en las previsiones del artículo 72, inciso 11 del CPP”, sumó sobre los años que compartieron en el primer mandato de Alfredo Cornejo.

Marcelo D´Agostino, el exsubsecretario de Justicia, está imputado por coacciones en contexto de violencia de género y tenencia ilegal de arma de fuego.

Ya había un planteo de recusación contra el ministro, que se fundamentaba principalmente en la presunta existencia de un vínculo de amistad íntima entre Garay y el exfuncionario denunciado.

Entre las evidencias para sostener el pedido, según pudo reconstruir este diario, figuran extracciones forenses del teléfono celular de la denunciante, donde constan fotografías de eventos familiares y reuniones sociales privadas compartidas entre los años 2023, 2024 y 2025.

A estos elementos se sumaron publicaciones de redes sociales, el testimonio directo de la denunciante y la declaración de otra expareja de D’Agostino ante la Fiscalía de Violencia de Género, quienes ratificaron la frecuencia del trato social entre ambos, además de la documentación oficial que acredita el período entre 2015 y 2018 en el que compartieron Gabinete provincial como ministro de Gobierno (antes de que Garay llegara a la Corte ) y subsecretario de Justicia, respectivamente.

La recusación se estructuraba bajo el principio de la garantía de imparcialidad judicial. Se esgrime que la confianza en la neutralidad del tribunal se encontraba comprometida de manera objetiva cuando la denunciante conoce de primera mano el trato familiar previo entre el juez y el acusado.

Asimismo, se señalaba que la combinación entre la relación jerárquica funcional del pasado -cuando ambos integraban el Gobierno en simultáneo- y el contacto social continuado constituyen circunstancias que podría afectar la independencia del proceso.