El Gobierno de Mendoza rechazó formalmente el recurso de alzada que presentó un usuario contra la resolución de la Superintendencia General de Irrigación. El denunciante inició el reclamo debido a la reiterada falta de presión de agua potable en su inmueble, un problema que originó sanciones previas hacia la empresa Agua y Saneamiento Mendoza (Aysam) y una reducción del esquema tarifario. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ratificó que carece de competencia legal para intervenir en las disputas regulatorias del servicio de agua.

La controversia comenzó cuando el extinto Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) intimó a Aysam a normalizar el suministro y dispuso que el usuario afectado abonara únicamente el 38% de la tarifa facturada.

Tras la disolución del EPAS y la transferencia de sus funciones al Departamento General de Irrigación, este último organismo ratificó las multas y los beneficios tarifarios aplicados, pero el usuario pretendía que el propio gobernador Alfredo Cornejo revisara la decisión final para obtener una modificación de lo resuelto.

El impacto de la nueva Ley de Aguas en los reclamos de los usuarios

El decreto gubernamental fundamenta el rechazo en los cambios que introdujo la Ley Provincial Nº 9.589, vigente desde diciembre de 2024. Esta normativa disolvió el EPAS y otorgó de forma exclusiva a Irrigación la facultad de resolver los conflictos entre los usuarios, las empresas operadoras y los terceros. La legislación vigente establece que las resoluciones del Superintendente General de Irrigación agotan la vía administrativa y no permiten una apelación ante el Poder Ejecutivo.

El Gobierno provincial aclaró que el régimen anterior regulado por la Ley Nº 6.044 también determinaba que el ente regulador decidía en única instancia administrativa. Por este motivo, los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Asesoría de Gobierno coincidieron en que el pedido del ciudadano es jurídicamente improcedente y que la resolución emitida por Irrigación constituye un acto definitivo.

La normativa firmada por el gobernador estableció que el demandante cuenta ahora con un plazo estricto de 30 días corridos a partir del día siguiente de su notificación oficial para recurrir a la vía judicial.

Para continuar con su reclamo por el mal funcionamiento del servicio de agua potable, el afectado deberá interponer una acción procesal administrativa ante los tribunales mendocinos.