Un fallo del Tribunal Oral Federal 5 eximió a Máximo Kirchner de pagar las deudas impositivas del condominio de propiedades de la familia patagónica. Los jueces, que también están a cargo de causas emblemáticas como Hotesur y Los Sauces, hizo lugar a un pedido del abogado Carlos Beraldi, ya que consideran que esta morosidad se produjo durante la intervención judicial.

El “Condominio Máximo y Florencia Kirchner” administra 25 propiedades correspondientes a la sucesión de bienes de Néstor Kirchner. La intervención fue decidida en 2016 por el juez Claudio Bonadio en el marco de la investigación por Los Sauces -la causa de lavado por 80 millones de pesos- y desde ese momento las propiedades son administradas por la interventora Raquel Moyano. En efecto, esta persona es que la que percibe los alquileres de estas propiedades. 

Beraldi argumentó que con la intervención, Máximo “fue desapoderado de sus propiedades, no puede usufructuarlas y los fondos recaudados por su locación son administrados por una auxiliar de la justicia; (…) debe soportar cuantiosas cargas tributarias que son consecuencia directa e inmediata de la titularidad registral de inmuebles de los que fue despojado (Bienes Personales) y de una actividad comercial que, en la actual coyuntura, no le redunda ningún rédito (IVA y Ganancias)”

El hijo de Néstor Kirchner y Cristina Fernández adeuda e materia de Bienes Personales la suma de $3.031.079,22 durante los periodos fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019. En tanto, en Ganancias, debe $ 1.046.520,88.  

Por ello, Kirchner se acogió a una moratoria fiscal para regularizar sus deudas que suman en total más de $4 millones. Pero además solicitó que las cuotas no sean abonadas con su sueldo como diputado nacional, sino con los fondos que percibe Moyano a través del condominio. Tras el aval del fiscal Diego Velasco, el TOF accedió al pedido del abogado Beraldi. 

“Es ilógico que se obligue a una persona a pagar impuestos a las ganancias por el alquiler de una propiedad, que no recibió, en virtud de la intervención de dicho inmueble”, fundamentaron los jueces.

Además el TOF señaló que la situación “se agrava si se tiene en especial consideración, que todos los períodos fiscales incluidos en el plan de pagos aluden a ciclos cuyos vencimientos operaron luego de que se dispusiera la intervención de fecha 14 de diciembre de 2016”.