Una prerrogativa es un privilegio, un atributo de excelencia. Es, dentro de un sistema republicano de gobierno como el argentino, una exención y una excepción a la idea de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Y esas prerrogativas están claramente definidas, descritas y delimitadas en el texto de la Constitución nacional. De ese mero análisis se desprende que otorgar facultades en cargos y áreas que no están contempladas en la Carta Magna es inconstitucional.

En este contexto aparece la polémica figura de los “equiparados a magistrados” con la que el Poder Judicial de Mendoza premia o pone en situación de ventaja a ciertos empleados. Lo hace de manera discrecional a través de los integrantes de la Corte. Si alguno de los ministros lo considera oportuno, se firmará la acordada correspondiente y, desde ese momento, tendrá la misma condición de un juez que rindió concurso, que fue postulado por el Poder Ejecutivo, aprobado por el Senado y, sobre todo, cuyo cargo aparece contemplado en la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia se expidió en un tema similar hace poco más de dos años. El planteo era parecido pero tenía que ver con atributos y beneficios legislativos. Por traslación, las conclusiones del máximo tribunal del país se pueden aplicar en el caso mendocino.

El fallo que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz tuvo que ver con un planteo hecho por la defensa de Milagro Sala y que ya había sido desestimado por el Tribunal Superior de Jujuy.

En concreto, la presentación de los abogados de la líder de la Tupac apelaba a que su clienta contaba con inmunidad por ser parlamentaria electa del Mercosur; por lo tanto, no debería haber sido detenida. La discusión surgió porque, según la normativa que reglamentaba ese cargo, es específica y sólo contempla fueros circunscriptos a las funciones en ese órgano. En otras palabras, no se la puede arrestar ni juzgar por sus opiniones emitidas. Pero, la investigación contra Sala era de otra naturaleza y por otros delitos.

De todos modos, la defensa apeló a la ley nacional 27.120, que establece las bases para las elecciones de los parlamentarios del Mercosur y cuyo artículo 16 indicaba: “En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales”. Para el Tribunal Superior de Jujuy, esa norma es inconstitucional y así lo determinó.

Cuando el caso llegó a la Corte de la Nación, la respuesta fue exactamente la misma. Las prerrogativas constitucionales son una excepción a los principios republicanos de igualdad y están motivadas estrictamente en los cargos que la Constitución otorga. Esas prerrogativas no se pueden repartir de ningún otro modo. Ni por ley ni mucho menos por una acordada.

Puesto de este modo, vale trazar un paralelismo: Milagro Sala con los equiparados a magistrados de Mendoza y el artículo de la ley 27.120 con las acordadas de la Corte provincial. Como jurisprudencia es perfectamente aplicable. Las personas beneficiadas gozan de los privilegios contemplados en las Constituciones nacional y provincial, y no se remiten únicamente al importe de sus sueldos. Implican, por ejemplo, acogerse a sistemas especiales de jubilación y gozan de la intangibilidad salarial, que, por ejemplo, hace que no tengan que pagar Impuesto a las Ganancias. O, tal como la Corte mendocina decidió para sus ministros y equiparados, gozar de 15 días de licencia anual por motivos particulares, que no deben justificarse, que no se descuentan y que no se superponen con los 45 días anuales de feria judicial.

El máximo tribunal mendocino tampoco podría argumentar razones salariales para justificar los nombramientos y dejar de lado el resto de las concesiones. De ser así, chocaría con la Constitución provincial, que le da la facultad exclusiva al Poder Ejecutivo para fijar salarios y las remuneraciones en el sector público. El artilugio, en ese caso, sería sólo otorgar una clase, pero sería rebuscado; casi como explicar por qué una secretaria cobra más de 400.000 pesos.