Prepagas
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El conflicto entre el Gobierno de Javier Milei y las prepagas por los valores de las cuotas suman un nuevo capítulo. Llamativamente, una reconocida firma médica recusó al juez Juan Rafael Stinco luego que el magistrado ordenara a las aseguradoras que ajusten el precio de sus servicios cuotas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)devuelvan el dinero cobrado de más a los afiliados.

Por este motivo, la firma Medicina Esencial llamativamente apuntó contra la decisión del letrado porque “es probable que el magistrado sea afiliado de una prepaga”.

Stinco fijó una audiencia para el 27 de mayo a las 10 de la mañana. El principal punto de este encuentro será que las prepagas presenten su plan de devolución a sus afiliados. Un detalle no menor es que los saldos a favor del cliente no estarán ajustados por inflación.

Una vez conocida el fallo del juez responsable del Juzgado Civil y Comercial N°3, la firma Medicina Esencial presentó una recusación a Stinco por “supuesta falta de imparcialidad”.

El principal argumento de la prepaga es que si se siguiera el filtro excluyente de afiliación a una prepaga, probablemente ningún magistrado podría instruir una causa contra una de estas empresas por ser en sí mismo parte interesada.

Precisamente, la recusación presentada por Medicina Esencial sostiene que  “atendiendo al nivel socioeconómico de un juez de la Nación, resulta harto probable que el magistrado a cargo de estas actuaciones y/o alguno de sus familiares con el grado de consanguinidad sean afiliados de alguna de las entidades de medicina prepaga aquí demandadas…”, a cuyo fin ofrece prueba, circunstancia que a su entender “… reflejaría en el sentenciante un claro interés en el pleito incompatible con la garantía de imparcialidad que hace al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio”.

Otro punto que utilizó Medicina Esencial para recusar al juez fue que “afirma que los alcances de la resolución dictada, comprendiendo la orden de devolución de la diferencia entre los aumentos aplicados por las demandadas a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y los resultantes de aplicar el IPC, conlleva un notable prejuzgamiento de la cuestión de fondo que atenta contra la imparcialidad del juez a cargo de la causa”.

La defensa legal de la prepaga sostuvo que el juez no debería haber dictado cautelar alguna como hizo a favor de la SSS y en contra de las prestadoras de servicios, cuya para mantenerse imparcial sin adelantar opinión.

Por el lado de Stinco, afirmó que su fallo surge “de la simple lectura del planteo efectuado surge que la parte efectuó meras argumentaciones genéricas sobre la exposición de los hechos que pretenden justificar la parcialidad invocada, lo que evidencia la utilización del instituto procesal de la recusación como un planteo meramente dilatorio, incompatible con la naturaleza de los derechos cuya tutela se pretende a través del dictado de la medida cautelar”.