El juez en lo Civil y Comercial federal Juan Rafael Stinco hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Gobierno nacional y dispuso este viernes que las empresas de medicina prepaga “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023“.
Además, deberán actualizar los valores de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora de manera mensual el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
El fallo se ventiló a partir del amparo que inició el Ejectivo nacional a través de la Superintendencia de Servicios de Salud.
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Asimismo, la resolución obliga a las firmas a que devuelvan el excedente cobrado en los últimos meses, por lo que los afiliados contarán con “un crédito a favor de cada uno de ellos”.
De esa manera, las empresas tendrán un plazo de cinco días para que presenten “un plan de acción para efectivizar la devolución”. En caso de que no cumplan con lo impuesto, se tomarán las “medidas necesarias”, advirtió el Stinco.
“En asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones”, sostiene el dictamen.
Por su parte, durante el proceso judicial las prepagas justificaron sus aumentos y se apoyaron en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 de desregulación de la economía.
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Pese a eso, el magistrado determinó que ese DNU “no dispuso incremento alguno” y que se trató de “actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud”.
“La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”, agregó Stinco.