El programa de Precios Justos ya está vigente, sin embargo, varias empresas de consumo masivo, si bien aceptaron participar, todavía no adhirieron formalmente porque consideran que hay varios aspectos cuestionables desde el punto de vista legal.

Es por eso que desde la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (Copal) trabajaron en una propuesta de cambios al modelo de convenio que le había enviado el Gobierno a las empresas y fue presentado el martes al secretario de Comercio, Matías Tombolini.

La cámara propuso en la cláusula primera agregar condiciones previas y de permanencia en el convenio: “El presente convenio entrará en vigor y solo será aplicable y exigible a la empresa en caso de previo acaecimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones, en adelante las ‘condiciones previas’”.

En tanto, las condiciones son que la Secretaría autorice y garantice los dólares al tipo de cambio oficial requeridos por la empresa para poder adelantar y pagar en forma inmediata durante el mes de noviembre –sin restricciones e independientemente del plazo de pago aplicable en cada caso– cada una de las importaciones de bienes y servicios que habitualmente importa la firma a lo largo de un semestre del año y poder continuar con su actividad ordinaria y la producción y abastecimiento normal y habitual de sus productos.

A su vez, las alimenticias hicieron referencia a las condiciones de permanencia en el programa:

  • a) en primer lugar, durante la vigencia del convenio no debe producirse una variación significativa de los costos más relevantes de la empresa, como es el caso de sus materias primas, como así tampoco se produzca una variación relevante sobre las actuales tasas de interés, la tasa de inflación, la tasa de devaluación del tipo de cambio oficial, ni de los acuerdos paritarios;
  •  b) la empresa debe disponer de los bienes y servicios importados necesarios y de acuerdo a los estándares y requerimiento de sus operaciones, para producir los alimentos que comercializa;
  • c) la Secretaría debe intervenir para asegurar el cumplimiento del plazo de pago de 7 (siete) días por parte de los supermercados.

La falta de ocurrencia de alguna de estas condiciones de permanencia durante la vigencia de este convenio dará derecho a la empresa a optar por suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta tanto la condición de permanencia no ocurrida se verifique, o dar por finalizado el convenio anticipadamente”, señala el texto.

Mientras que en la cláusula segunda se propuso que “la empresa garantizará el abastecimiento normal y habitual de los productos fijos a los clientes, siempre que cuente con las materias primas e insumos necesarios a dicho efecto”.

Fuente: Con información de Infobae