El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos resolvió a favor de la Argentina en la causa por la expropiación de YPF y dejó sin efecto la condena de USD 16.100 millones. La decisión se apoyó en una serie de argumentos jurídicos clave que redefinieron el caso.
Uno de los puntos centrales fue la interpretación de los estatutos de la empresa. Para la mayoría de los jueces, esas normas no constituyen un contrato entre accionistas, sino que cumplen una función interna de organización. Por lo tanto, no generan obligaciones contractuales que permitan reclamar daños por incumplimiento.
En la misma línea, el tribunal sostuvo que el proceso de expropiación debe analizarse bajo la legislación argentina. Consideró que se trata de un acto de derecho público, regulado por normas locales, lo que limita la posibilidad de aplicar criterios del derecho comercial internacional para exigir indemnizaciones.
Otro aspecto determinante fue que, incluso si los estatutos se interpretaran como un contrato, la ley argentina de expropiaciones prevalece sobre cualquier acuerdo previo. Es decir, el marco legal específico que regula este tipo de decisiones del Estado desplaza eventuales reclamos contractuales.
Además, los jueces rechazaron otros argumentos de los accionistas, como el promissory estoppel, con el que intentaban responsabilizar al Estado por supuestas promesas incumplidas. Según el fallo, no existía obligación de realizar una oferta pública de adquisición tras la estatización.
Con estos fundamentos, la Cámara concluyó que los reclamos por daños no son reconocibles bajo el derecho argentino y que el resto de las demandas carecen de sustento. Por eso, anuló la condena contra el país y ordenó continuar el proceso bajo estos criterios.
La resolución fue adoptada por mayoría, con un voto en disidencia que sostuvo una postura opuesta: que los estatutos sí generaban obligaciones contractuales y que los accionistas minoritarios debían ser compensados.
El fallo marca un cambio importante en el litigio, ya que establece que la clave del caso está en cómo se interpreta el derecho argentino y en el carácter público de la expropiación.
