La presidenta Cristina Fernández echó a Martín Redrado del Banco Central mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia en el que lo acusa de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “mala conducta”.

La primera mandataria justifica la necesidad y urgencia para no respetar los pasos legislativos previstos en el supuesto en que la “dilación del trámite aparejaría mas daño, más inestabilidad, e incertidumbre contribuyendo a una situación de desgobierno y anarquía” en la entidad.

En los considerandos, se acusa a Redrado de “actitud remisa” a la hora de abrir las cuentas correspondientes y transferir 6.559 millones de dólares para la integración del Fondo del Bicentenario.

El decreto también dice que intentó “suspender y evitar” la reunión de Directorio del BCRA prevista para esta jornada, que se llevó a cabo de manera informal entre cinco integrantes afines al Gobierno.

Para justificar que hubo incumplimiento de parte de Redrado, en los considerandos se sostiene que los DNU, como el que creó el Fondo del Bicentenario, “tienen plena vigencia” y que “solo el rechazo de ambas Cámaras del Congreso de decreto de que se trate implica la derogación”.

Luego indica que el Código Penal encuadra al incumplimiento de la ley por parte de un funcionario en la figura de “abuso de autoridad” y que “los alcances de la actuación de los poderes del Estado no pueden quedar a merced de la apreciación personal de cada funcionario”.

El decreto dice que la actitud de Redrado es un “obstáculo para la renegociación, reprogramación, y pago de la deuda y sus intereses” y que trató de “entorpecer” las decisiones del Directorio de la entidad cuando se trata de “dar certeza” a los acreedores y mercados financieros sobre la cancelación de los vencimientos de 2010.

El texto comete un error al citar la declaración de la jornada anterior pidiendo la renuncia de Redrado de la Asociación de Bancos de Privados de Capital Argentino (ADEBA) que nuclea a los bancos nacionales ya que menciona a la Asociación de Bancos Argentinos (ABA) que reúne a las entidades de capital extranjero.

También dice que el BCRA “está sometido a una superintendencia esencial por parte del Poder Ejecutivo de la Nación” que según considera, es cumplir con su Carta Orgánica y agrega que “desbaratar o entorpecer” el funcionamiento del Directorio es un acto de “gravedad” que “obliga” a la remoción del funcionario.

Respecto de la intervención del Congreso, sostiene que el requisito de dictamen previo por parte de la comisión especial bicameral que debe entender en el tema “no genera efectos jurídicos” ya que a su entender “la responsabilidad política de la administración general del país recae en el Presidente”.

Luego el decreto presenta cinco artículos, donde en el primero de ellos se destituye al funcionario, en el segundo se ordena saltear el paso previsto en la ley y en el tercero se ordena al Procurador del Tesoro iniciar una demanda penal contra Redrado.

En el cuarto artículo se remite el decreto a la Comisión bicameral del Congreso que sigue los DNU y en el quinto de forma ordena la publicación y archivo.