Los tres ministros de la Corte Suprema. Credit: NA

La Corte Suprema suspendió el artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei que derogaba parte de la Ley de Tierras Rurales. De esta manera, la decisión del máximo tribunal restablece las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras la Justicia analiza el planteo de una organización ambiental.

La medida tiene la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Justicia Federal de Mendoza. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Tras el otorgamiento de la medida cautelar, ahora el Juzgado Federal de Bariloche debe pronunciarse sobre la legitimación de la demanda impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

La derogación de la Ley de Tierras

La demanda conjunta iniciada a fines de diciembre de 2023 consistió en una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto, iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. El tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente.

El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.

En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.

La participación del mendocino Pérez Curci

Como la Corte nacional está actualmente integrada solo por Rosatti (presidente), Rosenkrantz y Lorenzetti, de los cinco miembros que oficialmente la integran, los fallos plenarios deben garantizar la mayoría absoluta de tres votos. Por tal motivo, se sortean dos conjueces que reemplazan las vacancias y así una decisión tiene garantizada la mayoría.

En el sorteo quedó electo Juan Ignacio Pérez Curci, titular de la Cámara Federal de Mendoza; y Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación.

Juan Ignacio Pérez Curci.