La Corte Suprema ordenó este lunes que el Consejo de la Magistratura empiece a funcionar de inmediato con su nueva composición, aunque la presidenta del Senado, Cristina Kirchner, y el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, no designen a los dos representantes del Congreso, necesarios para llegar a los 20 miembros que debería tener el organismo que controla y selecciona a los jueces.
“A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Horacio Rosatti), los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley”, dice el fallo que lleva las firmas del propio titular de la Corte y de los ministros del máximo tribunal Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no acompañó a la mayoría ni presentó un voto en disidencia.
De acuerdo con el fallo que se dio a conocer este lunes al mediodía, el máximo tribunal dispuso que el Consejo “deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021”, que declaró inconstitucional la reforma promovida en 2006 por Cristina Kirchner y fijó un plazo de 120 días -que venció el viernes último- para que el Congreso sancionara una nueva ley o se volviera a la composición de 20 miembros.
“Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”, escribió la Corte, que firmó este fallo con absoluta celeridad, el primer día hábil en el que ya no podía seguir funcionando el Consejo de 13.
Y agregó: “Resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes. No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia.”
