La gestión de Alberto Fernández elevó a $330 mil el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Ahora, la AFIP reglamentó de qué manera se aplicará la exención del aguinaldo de Ganancias, así como la Deducción Especial Incrementada.
A través de la Resolución General 5280/2022, el ente recaudador dispuso que para determinar “la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 (…) deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual” que se indican a continuación:
- a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de 280.792 pesos, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
- b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de 330 mil pesos mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
En tanto, para determinar la procedencia y el cálculo de la Deducción Especial Incrementada se dispuso el siguiente esquema:
