Tras la polémica generada por el decreto 1267/17 en el que se establece que aquellos trabajadores contratados o en planta temporaria no podrán seguir en el Estado en caso de presentar deudas con la ATM, un artículo del decreto 955 publicado este miércoles en el Boletín Oficial alarmó a los policías locales.
Es que el texto establece que los efectivos no podrán ascender en caso de que tengan deudas originadas en el ejercicio de la función policial. Desde Seguridad aclararon que se trata de deudas con el Ministerio y nada tienen que ver con el ente recaudador provincial.
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“El formulario de autopropuesta (aquellos efectivos que quieran elevar su rango) que se presente ante la Junta de Calificaciones deberá contar con un Informe donde conste la “No” existencia de Deudas originadas en el ejercicio de la función policial a favor de la Administración Pública, no pudiendo autoproponerse, si al momento de la presentación del formulario, existieran deudas pendientes de este tipo”, reza el artículo 7.
Si bien el texto no especifica el tipo de deuda, desde la cartera que conduce Gianni Venier aclararon que se trata de aquellos agentes que tengan algún tipo de deuda generada por el extravío de algún bien público, como el arma o chaleco.
En estos casos, aquellos agentes que extravíen su arma reglamentaria, la norma prevé el pago por parte del efectivo policial. Lo mismo sucederá con el daño o pérdida de cualquier bien del Estado a manos de los policías.
