La trágica muerte del futbolista Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, abrió un interrogante que excede el ámbito deportivo y tiene que ver con las posibles consecuencias penales que podría afrontar ahora Jesús Owono, el arquero del FC Andorra que protagonizó el choque que terminó con la vida del atacante.
El fallecimiento fue confirmado este martes por el Tenerife, después de que el jugador permaneciera internado en estado crítico. El episodio ocurrió durante el encuentro disputado el lunes, cuando ambos futbolistas fueron a disputar una pelota dividida. De Miguel sufrió un paro cardiorrespiratorio y fue trasladado de urgencia a un hospital, donde finalmente murió.
Owono recibió una tarjeta roja directa por la acción. En el acta arbitral, el juez describió el impacto como una acción con la pierna en alto y uso de fuerza excesiva sobre un adversario mientras el balón estaba en disputa.
Sin embargo, obviamente la expulsión no implica automáticamente una responsabilidad penal. Para que el arquero pueda ser investigado y eventualmente condenado será necesario determinar si su comportamiento excedió los riesgos propios de la práctica deportiva y constituyó una conducta imprudente con relevancia penal.
El homicidio imprudente y las penas previstas
Una de las figuras que podría analizarse es el homicidio por imprudencia, contemplado en el artículo 142 del Código Penal español.
La normativa establece penas de entre uno y cuatro años de prisión para quien cause la muerte de otra persona mediante una imprudencia grave. En los casos de imprudencia menos grave, la sanción prevista es una multa de entre tres y 18 meses.

La aplicación de una u otra figura dependerá de las circunstancias que puedan acreditarse. Entre los elementos que deberían examinarse se encuentran la mecánica del choque, la intensidad del movimiento, la posición de los jugadores, la posibilidad de evitar el contacto y el riesgo que generó la acción.
También será determinante establecer, mediante documentación médica y pericias, cuál fue la causa del fallecimiento y si existe una relación causal jurídicamente acreditable entre el impacto y la muerte del delantero.
En ese sentido, el hecho de que el fallecimiento se haya producido después del choque no alcanza por sí solo para demostrar que existió un delito.
Las sanciones deportivas y la responsabilidad civil
Además de las posibles consecuencias penales, Owono podría afrontar sanciones disciplinarias de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La expulsión directa puede derivar en una suspensión y los órganos disciplinarios deberán determinar si corresponde aplicar una sanción adicional de acuerdo con la gravedad de la acción y el reglamento vigente.
También podría abrirse una discusión sobre la responsabilidad civil y una eventual reparación económica por los daños ocasionados. El Código Penal español establece, en su artículo 109, la obligación de reparar los daños y perjuicios derivados de un delito. Por su parte, el artículo 1902 del Código Civil contempla la responsabilidad extracontractual cuando se reúnen los requisitos legales.
