Los diputados provinciales de la Unión Cívica Radical Micaela Martínez Malanca y Franco Ambrosini presentaron un proyecto de ley que busca crear un nuevo régimen para regularizar la titularidad de viviendas otorgadas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
La iniciativa apunta principalmente a resolver situaciones de ocupación irregular, transferencias que nunca fueron formalizadas y casos en los que las familias que habitan los inmuebles no coinciden con los adjudicatarios originales.
El proyecto surge luego del vencimiento, el 10 de junio de 2026, del régimen establecido por el Título I de la Ley 9.378. Según los fundamentos, ese vencimiento dejó a Mendoza sin un mecanismo específico y ágil para atender estas situaciones. Los autores sostienen que existen familias que poseen boletos de compraventa o cesiones de derechos que nunca fueron registradas ante el IPV, además de viviendas ocupadas por terceros tras el abandono de sus adjudicatarios originales.
Qué cambia para quienes ocupan una vivienda del IPV
Uno de los principales cambios es la reducción de los plazos de posesión necesarios para acceder a la regularización. Para quienes adquirieron una vivienda del IPV mediante un boleto de compraventa, cesión de derechos, permuta u otro instrumento, el proyecto baja de tres años a un año el período de posesión pública, pacífica y continua requerido. En estos casos, además, deberán tener regularizado el crédito o contar con un plan de pago por la deuda existente.
La segunda vía está destinada a quienes ocupan una vivienda sin contar con un título formal. El proyecto reduce de cinco a tres años el período de posesión requerido. Si el tercero acredita esa ocupación y cumple con los demás requisitos, el IPV podrá desadjudicar o revocar la adjudicación anterior, respetando el debido proceso, y adjudicar el inmueble al ocupante.
La iniciativa establece límites. El mecanismo no podrá utilizarse cuando exista una denuncia de usurpación en trámite o una condena, cuando haya un juicio civil o de familia iniciado por el adjudicatario para recuperar la vivienda, ni cuando el IPV haya autorizado expresamente la ocupación de un tercero. Tampoco alcanzará a viviendas con el crédito totalmente cancelado, salvo que el ocupante pueda demostrar que fue quien efectivamente pagó esa cancelación.
Otro de los puntos centrales es económico. Cuando el IPV adjudique una vivienda a un ocupante que no tenía título, deberá determinar nuevamente el precio del inmueble y constituir un nuevo crédito. Sin embargo, el proyecto establece que deberá descontarse la parte proporcional del crédito original que el nuevo adjudicatario pueda demostrar que ya pagó. El objetivo es evitar que una familia vuelva a pagar por montos que efectivamente ya fueron abonados.
La propuesta también contempla la escrituración de las viviendas regularizadas. Los nuevos adjudicatarios deberán constituir una hipoteca en primer grado a favor del IPV por el saldo pendiente o por el precio total determinado por el organismo. El trámite se realizaría bajo las condiciones previstas por la Ley 9.632, correspondiente al programa “Mi Escritura”.
El proyecto no se limita a resolver la titularidad de las viviendas. También propone modificar de manera permanente la Ley 4.203 para darle al Directorio del IPV nuevas facultades sobre los créditos habitacionales cuyos saldos quedaron distorsionados por mecanismos de actualización.
La iniciativa apunta especialmente a créditos que originalmente fueron ajustados mediante UVA y CER y que luego fueron convertidos a CVS expresados en Unidades de Recupero Social (URS).
Según los fundamentos, la inflación y la evolución de los índices provocaron que algunos saldos nominales crecieran hasta quedar desproporcionados frente al valor real de las viviendas, haciendo poco atractiva la cancelación anticipada.
Para modificar esta situación, el proyecto autoriza al Directorio del IPV a calcular el saldo para una cancelación total o un adelanto de capital utilizando el menor valor entre el crédito actualizado y el costo de reposición de la vivienda.
Además, habilita al organismo a modificar o readecuar precios cuando los índices aplicados hayan generado una distorsión y permite establecer quitas por adelanto de cuotas, incluso cuando el pago anticipado no implique cancelar completamente la vivienda.
Los autores plantean que esta herramienta busca evitar que los créditos mantengan valores nominales que, según los fundamentos, dejaron de reflejar la realidad económica del inmueble. La propuesta toma como referencia la Ley nacional 24.283 de Desindexación y sostiene que el Estado no debería mantener saldos actualizados que superen el valor real de la vivienda al momento del pago.
El proyecto establece además que los trámites de regularización tendrán una tasa administrativa que no podrá superar el 4% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. El IPV tendrá 90 días corridos desde la promulgación de la eventual ley para reglamentar el nuevo régime
