La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la condena de ocho años y medio de cárcel e inhabilitación de seis años para conducir contra Aldo Javier Soto Jurado y ordenó realizar un nuevo juicio por jurado por el choque fatal ocurrido en Las Heras en el 2023, el primer caso de un conductor alcoholizado que había llegado a esa modalidad de debate oral en la provincia. Por el momento, el hombre continuará en prisión domiciliaria.
Básicamente y sin entrar en cuestiones técnicas, el máximo tribunal entendió, en un fallo que se ventiló este viernes, que el jurado popular recibió instrucciones confusas y contradictorias al momento de decidir si el acusado había actuado con dolo eventual o si, por el contrario, se trató de una conducta imprudente. Esa discusión fue justamente el corazón del planteo que había realizado la defensa.

Soto Jurado había sido condenado en marzo del año pasado por homicidio simple con dolo eventual, tras el veredicto de un jurado popular. La acusación, encabezada por los fiscales Fernando Giunta y Darío Tagua, sostenía que el conductor sabía que manejar ebrio y a alta velocidad podía terminar en una tragedia y, aun así, siguió adelante.
Pero con este fallo, la Corte concluyó que el modo en que se explicó esa diferencia al jurado tuvo graves defectos y que eso afectó el resultado final del juicio.
La resolución fue firmada por los ministros María Teresa Day (preopinante), Dalmiro Garay y Norma Llatser, quienes votaron por anular la condena y ordenar un nuevo debate.
En cambio, José Valerio coincidió en que debía hacerse otro juicio, aunque por motivos distintos, es decir, en disidencia parcial. Julio Gómez y Omar Palermo también coincidieron y votaron afirmativamente. Mario Adaro no participó por encontrarse de licencia.
Condenaron a 8 años y medio de cárcel al primer conductor borracho que fue sometido a juicio por jurado
Aldo Javier Soto Jurado, primera persona en ser sometida a un juicio por jurado en Mendoza por un choque fatal, fue condenado este martes a 8 años y medio de prisión por atropellar y matar a Luciana Nerea Monardez Aguilera en…
La parte fundamental de la sentencia
El eje central del fallo fue el cuestionamiento a cómo se le explicó al jurado la diferencia entre un homicidio doloso y uno culposo, tal como se desprende de la resolución a la que accedió El Sol. La defensa no cuestionó la plataforma fácnica (los hechos): insistió en que Soto Jurado jamás tuvo intención de matar y que el hecho debía encuadrarse como un homicidio imprudente agravado por el estado de ebriedad y el exceso de velocidad (grado de alcoholización mayor a un gramo por litro de sangre y conducción antirreglamentaria de un vehículo a motor).
Para los ministros que encabezaron la mayoría, el problema fue que el jurado recibió una explicación incompleta y hasta contradictoria de parte del juez técnico que encabezó el debate.
Según señalaron, se les pidió a ciudadanos resolver una discusión jurídica extremadamente compleja sin darles herramientas suficientes para comprenderla.
La Corte puso el foco en una contradicción concreta: Soto Jurado fue condenado por homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Luciana Monardez Aguilera, pero solamente por lesiones graves respecto de los otros motociclistas que sobrevivieron.
Para los jueces, si se sostenía que el conductor aceptó la posibilidad de matar, esa lógica también debía extenderse a las otras víctimas que salvaron sus vidas de manera circunstancial.
En otras palabras, el fallo sostuvo que el jurado terminó recibiendo una construcción legal difícil de sostener y que las instrucciones del juez técnico no explicaron correctamente esa situación antes de la deliberación.

Day, al momento de argumentar su decisión, también remarcó que al jurado no se le dieron precisiones suficientes sobre qué debía analizar para distinguir entre una conducta culposa y una dolosa.
Según explicó, únicamente se les dijo que podían sacar sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de dolo, algo que consideró insuficiente para una discusión de semejante complejidad.
El voto de Valerio fue diferente. El ministro sostuvo que el problema principal no estuvo en el jurado sino en algunas decisiones previas del proceso. Especialmente cuestionó una “estipulación probatoria” incorporada durante el juicio en la que se afirmaba que Soto Jurado tenía plena capacidad para comprender sus actos al momento del choque.
Valerio consideró incompatible esa afirmación con el hecho de que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre. Incluso recordó que en la causa existían testimonios que describían al acusado como “una momia del estado de alcohol” y que “ni siquiera hablaba” después del choque.
Según el magistrado, esa información terminó condicionando al jurado porque prácticamente les imponía asumir que Soto Jurado comprendía plenamente lo que hacía pese al nivel extremo de intoxicación alcohólica. Más allá de las diferencias entre los votos, todos los ministros coincidieron en un punto: el juicio quedó viciado y debía repetirse desde cero con un nuevo jurado.
Cómo fueron los accidentes
El caso tuvo enorme repercusión porque fue el primer hecho de un conductor alcoholizado que llegó a juicio por jurado en la provincia. El accidente ocurrió el 26 de noviembre del 2023 sobre calle Paso Hondo, en Las Heras.
De acuerdo con la reconstrucción, Soto Jurado manejaba un Peugeot 207 negro a más de 70 kilómetros por hora y con 2,28 gramos de alcohol en sangre cuando cruzó de carril e impactó de frente contra una moto Honda Wave en la que viajaban Franco Alexis Flores y Luciana Nerea Monardez Aguilera.
Tras el primer choque, el vehículo continuó fuera de control varios metros más y terminó embistiendo a otra moto Gilera conducida por Pablo Adrián Gutiérrez.
Monardez Aguilera murió días después producto de las lesiones sufridas. Flores sufrió heridas graves y Gutiérrez quedó con traumatismos severos y múltiples fracturas.
El 11 de marzo del año pasado, un jurado popular declaró culpable a Soto Jurado y el juez técnico le impuso la condena a prisión. Sin embargo, la defensa presentó un recurso de casación y la Suprema Corte, como rara vez sucede, hizo lugar y consideró que el debate tuvo errores de fondo y ordenó que todo vuelva a realizarse con otro jurado y nuevas instrucciones.
