Con el inicio del año, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio inicio al proceso de recategorización del monotributo. El trámite define la categoría y el monto a abonar durante el próximo semestre y requiere un análisis detallado de la situación fiscal de cada contribuyente.
En ese marco, la contadora pública Noelia Fernanda Villafañe Crespo (M. 1-08901), presidenta de Monotributistas Asociados República Argentina (MARA), detalló a El Sol cinco claves fundamentales para realizar correctamente la recategorización y evitar inconsistencias con el organismo recaudador.
1. Quiénes deben recategorizarse y quiénes no
No todas las personas inscriptas están obligadas a cumplir con el trámite. Villafañe Crespo explicó que es necesario diferenciar entre monotributistas sociales y monotributistas comunes.
“Los monotributistas sociales no deben recategorizarse”, señaló. Sin embargo, deben evaluar si continúan cumpliendo las condiciones del régimen, como desarrollar una única actividad económica registrada, emitir al menos seis facturas en el semestre y mantener niveles de gastos compatibles. También deben respetar los límites en la cantidad de bienes inmuebles y rodados permitidos.
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En el caso de los monotributistas comunes, la obligación alcanza a quienes llevan más de seis meses inscriptos y, de acuerdo con su situación fiscal actual, deben modificar su categoría. Quienes iniciaron actividad recientemente o verifican que continúan dentro de los mismos parámetros no están obligados a realizar el trámite.
2. Qué período se analiza y qué ingresos se consideran
Para la recategorización se tienen en cuenta los ingresos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. No importa el momento en el que se emiten o cobran las facturas, sino el período en el que se presta el servicio o se realiza la operación.
La contadora aclaró que “facturar en enero operaciones correspondientes a diciembre no modifica el cálculo, ya que esos importes ingresan dentro del período evaluado”. También advierte sobre una práctica frecuente: “No corresponde recategorizarse en función de expectativas futuras, sino únicamente sobre ingresos ya generados”.
3. Los parámetros que ARCA evalúa además de la facturación
La facturación es solo uno de los criterios que se consideran. Villafañe Crespo señala que ARCA también evalúa otros parámetros, como los metros cuadrados afectados a la actividad, el consumo de energía eléctrica, los alquileres relacionados con la actividad y el precio unitario máximo en la venta de cosas muebles.
En el caso de la venta de bienes, superar el precio unitario máximo permitido puede derivar en la exclusión del monotributo, aunque la factura se haya emitido sin inconvenientes. Esta limitación no aplica para la prestación de servicios, donde no existe un tope de precio unitario.
4. Errores frecuentes al momento de recategorizarse
Villafañe Crespo advierte que es habitual encontrar equivocaciones al momento de realizar el trámite. Uno de los errores más comunes surge cuando los contribuyentes anualizan ingresos sin haber completado los 12 meses de actividad, una práctica que solo corresponde si ya transcurrieron al menos seis meses desde la inscripción. Quienes iniciaron actividad recientemente, por ejemplo a mediados de julio, no deben realizar la recategorización.
5. Qué sucede si no se cumple con la recategorización
La recategorización es una declaración jurada. Villafañe Crespo explica que, con la vigencia de la ley 27.799, las sanciones previstas se incrementan y el incumplimiento puede derivar en multas, además de la recategorización de oficio.
Si el contribuyente no responde a requerimientos formales enviados al domicilio fiscal, las sanciones pueden ser mayores. Desde Monotributistas Asociados República Argentina solicitan una mayor difusión del régimen y la revisión del esquema sancionatorio, al advertir que muchos monotributistas no cuentan con asesoramiento profesional y cometen errores formales.
Nuevos montos mensuales por categoría
Desde febrero de 2026, las cuotas que deben abonar los monotributistas según la categoría son las siguientes:
- Categoría A: $42.386,74
- Categoría B: $48.250,78
- Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)
- Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)
- Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)
- Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)
- Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)
- Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)
- Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)
- Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)
