La disputa judicial entre dos actores de peso en Mendoza —la principal distribuidora de electricidad de la provincia y uno de los complejos turísticos y gastronómicos más reconocidos de la provincia— llegó a su fin.
El 30 de julio pasado, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) desestimó el recurso extraordinario provincial presentado por Edemsa y dejó firme la condena que la obliga a indemnizar al Fideicomiso La Gloria 2, operador del Lodge Atamisque, por los daños ocasionados durante un corte de energía que se extendió por más de dos días.
El apagón se extendió entre el 27 y 29 de abril de 2022 y afectó cuatro suministros vinculados al emprendimiento ubicado en San José, Tupungato. El lodge, ganador en 2012 del oro en la categoría alojamiento del “Best Of Mendoza’s Wine Tourism”, vio paralizadas sus actividades de alojamiento y gastronomía, además del servicio de etiquetado de vinos. También debió desechar mercadería refrigerada.
El fideicomiso calculó el perjuicio en un millón de pesos, casi la mitad por cancelación de reservas y paralización del lodge, otro porcentaje por la merma en el restaurante y el resto por el etiquetado. También reclamó daño punitivo, rechazado luego por la Justicia.
La respuesta de Edemsa
Desde el inicio, Edemsa negó su responsabilidad. Sostuvo que el corte fue consecuencia de fuertes ráfagas de viento Zonda que provocaron la caída de ramas y árboles sobre el tendido eléctrico, y que esa circunstancia la eximía de responder.
Argumentó, además, que el complejo no contaba con grupos electrógenos para garantizar la continuidad del servicio y que, por tratarse de una actividad comercial, no estaba alcanzado por la protección de la Ley de Defensa del Consumidor. También alegó limitaciones legales para intervenir en el arbolado público que rodea las instalaciones.
“El cliente debe proteger sus motores trifasicos, instalando interruptores por falta de fase y baja tensión. En caso de no cumplirse lo antedicho, Edemsa deslinda toda responsabilidad respecto a eventuales danos causados en equipos y/o artefactos”, dijo la distribuidora.
Pero esa opinión chocó contra informe del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), que desestimó esos argumentos y aclaró que no es obligación del usuario contar con sistemas de protección o fuentes auxiliares ante fallas del servicio.
A través de un memo, el organismo de control dejó claro que “no se podía afirmar que era obligación del usuario contar con un sistema de protección y/o fuentes auxiliares” para protegerse de las fallas del servicio.
Los fallos judiciales
El expediente avanzó en tres instancias, todas con el mismo resultado. El 15 de octubre de 2024, el Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz admitió la demanda y condenó a la distribuidora a pagar 853.636,33 pesos más intereses, al considerar acreditados los daños por lucro cesante y gastos devengados.
La jueza Viviana Isgro Mostaccio remarcó que, como prestadora de un servicio público, Edemsa asume una obligación de resultado y responde de manera objetiva por las interrupciones, salvo prueba fehaciente de causa ajena.
La pericia técnica incorporada al expediente fue determinante: no encontró constancias de mantenimiento preventivo en el alimentador de media tensión “Anchayuyo” durante los años previos al incidente, y concluyó que exigir al usuario un sistema de generación capaz de cubrir un corte tan prolongado resultaba antieconómico e irrazonable.
La Cámara de Apelaciones de la Justicia Civil, integrada por las juezas Silvina Furlotti, Galdys Marsala y María Teresa Carabajal Molina, confirmó esa sentencia el 14 de marzo de 2025.
En su fallo, descartó que la ausencia de grupo electrógeno implicara culpa de la víctima, ratificó que el lodge sí podía ser considerado consumidor en los términos de la ley y reafirmó que las empresas distribuidoras deben demostrar, con pruebas concretas, que tomaron todas las medidas necesarias para evitar un daño.
La última palabra la tuvo la Suprema Corte. El 30 de julio pasado, los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio declararon inadmisible el recurso extraordinario presentado por Edemsa, al considerar que la compañía no rebatió los fundamentos centrales de las sentencias previas y se limitó a reiterar consideraciones ya evaluadas.
Con estos argumentos, la Justicia condenó a Edemsa, recordando que, como prestadora de un servicio público, la empresa tiene una “obligación de resultado”. Esto significa que es responsable por las interrupciones del servicio a menos que demuestre de manera contundente que tomó todas las medidas de prevención posibles, algo que no pudo acreditar en este caso.
