El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó una nueva figura, la del Progenitor Afín.
De este modo, jurídicamente podemos decir que es el conviviente de su pareja que tiene hijos propios, sean niños, niñas o adolescentes.
Para explicarlo de manera sencilla, en principio, es la persona que tiene una pareja y esa pareja tiene hijos/as.
De este modo el progenitor/a afín debe reunir ciertos requisitos legales para considerase tal, esto quiere decir que tiene algunos derechos como obligaciones respecto de los hijos/as de su pareja.
Vamos a dar un ejemplo:
.- el deber de cooperación con los hijos/as de su conviviente o cónyuge.
.- realizar actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico.
.-tomar decisiones en caso que las personas menores de edad, se encontrasen en una situación de urgencia.
.-también respecto de la educación, manutención y disfrute de los momentos de convivencia.
De modo tal que, el conviviente o cónyuge tiene a su cuidado los hijos/as de su esposo/a, o conviviente y es entonces que se da paso al reconocimiento pleno de las familias ensambladas.
Sin embargo, es muy importante prestar mucha atención, ya que si esta modalidad familiar le causa un daño grave a la niña, niño o adolescente y el progenitor afín asumió durante la vida en común, ya sea en matrimonio o convivencia, el sustento para los menores de edad, podría fijarse una cuota alimentaria a su cargo, por orden de Juez/a competente.
En este orden de ideas, las familias ensambladas tienen dinámica propia y particular, muy diferente al modo que lo haría una familia tradicional.
Consecuentemente, las normas jurídicas de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación cumplen una importante función en la organización de las familias ensambladas.
Un ejemplo de lo manifestado sería:
.- crear un lugar y espacio propios al progenitor afín en el ámbito familiar que le permite expresar sus sentimientos.
.- además de colaborar en el cuidado del progenitor afín y darle reconocimiento necesario en la familia y frente a la sociedad para que pueda cumplir con el compromiso que surge de la convivencia y la vida en común.
Ustedes se preguntarán cómo resolver el interrogante, si el progenitor afín vive en la casa con los niños/as de su pareja, existiendo un progenitor biológico, que no convive con sus hijos/as.
El ordenamiento jurídico expresa la posibilidad de delegarle al progenitor afín, en forma parcial o total, la responsabilidad parental de un hijo/a propios por causa de:
.- viajes.
.-enfermedad o incapacidad transitoria.
.-muerte o ausencia.
Es de resaltar que lo manifestado se prioriza, siempre y cuando, el progenitor biológico no pudiese o no quisiese desempeñar su rol o no fuera oportuno que se relacione con sus hijos/as, ya que podrían correr peligro con el progenitor biológico.
Volvemos a un ejemplo en este punto, el cual podría ser que se trate de un progenitor/a que ejerza violencia sobre sus hijos/as, que se alcoholizare o consumiese estupefacientes delante de las niñas, niños o adolescentes, o que los deje solos sujetos a cualquier peligro.
Se pone de resalto, en este punto concretamente, que esta delegación de los menores de edad, al progenitor afín requiere homologación judicial, es decir, que exista una sentencia que ordene el cuidado de los hijos/as de la pareja hacia el progenitor afín, salvo que exista un acuerdo entre el progenitor biológico y el progenitor afín.
Seguidamente, las obligaciones del progenitor afín duran el tiempo de la convivencia o matrimonio vigentes, o hasta que el progenitor biológico recupera su capacidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.
Finalizando, en caso de intereses contrapuestos entre progenitor/a afín y progenitor/a biológico/a, prevalece la opinión del padre o madre biológicos, siempre y cuando las personas menores de edad deseen seguir vinculándose con su progenitor biológico.
En mi criterio, progenitores/as, que han concebido a un niño, niña o adolescente y bajo su responsabilidad parental los hijos/as, son víctimas de maltratos, destrato, abandono, abusos sexuales de toda índole, y corran otro tipo de peligros en manos de sus progenitores/as biológicos, frente al amor que pueda darles su progenitor/a afín que ama a los hijos/as de su pareja como si fueran sus hijos, ese progenitor afín es mucho mas padre, que quien los hubiere concebido.
Para pensar…..
Las consideraciones expresadas son de modo genérico, conceptual, orientativo, normativo.
Usted puede consultar a su Profesional de confianza y elección.

