La atribución de la vivienda supone conceder a uno solo de los ex cónyuges el derecho de usar del inmueble en el cual se desarrolló la vida familiar durante el matrimonio.
Este derecho de uso se refiere al inmueble que revestía la calidad de “vivienda familiar”.
No se trata de cualquier inmueble, sino el que ha sido sede de la vida de la familia, aunque, en algún caso particular, pueda resolverse excepcionalmente la atribución de otro inmueble que no haya sido usado como sede del matrimonio.
Es importante resaltar que la solicitud del uso de la vivienda familiar es a los efectos de resolver la situación habitacional de la parte más débil, con fundamento en la solidaridad familiar.
Es muy común ver que, tras el divorcio una de las partes podría quedar en una situación muy desventajosa como resultado del mismo divorcio.
Vamos a poner como ejemplo que un progenitor/a se dedicó durante toda su vida matrimonial al cuidado de sus hijos/as, por lo tanto al momento de divorciarse se encuentra sin trabajo y con personas menores de edad a quien debe cuidar y alimentar.
Seguidamente, otro ejemplo sería el caso de una persona de edad avanzada (anciano/a), que manifiesta una vulnerabilidad económica producto del divorcio.
Es de resaltar que la parte afectada no tiene por qué tolerar esta situación.
Cabe preguntarse cuáles serían las modalidades para solicitar el uso de la vivienda familiar.
Es frecuente en los procedimientos judiciales de divorcio que las partes firmen un acuerdo (convenio regulador) en el que deciden que el uso de la vivienda familiar quede a favor de las personas menores de edad y del ex cónyuge a quien se le atribuye la responsabilidad de cuidado de sus hijos/as menores de edad.
Recordando, en este caso concreto, que la Responsabilidad Parental deben asumirla ambos progenitores, es decir, cuando existen personas menores de edad en medio del divorcio.
En estos casos dichos acuerdos prevalecen y el Juez/a homologa el acuerdo con carácter de Sentencia, salvo que dicho acuerdo afectase en Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es importante aclarar que cuando existen intereses contrapuestos, es decir, el derecho de las personas adultas y el derecho de las personas menores de edad, prevalecerán los últimos, si dicho acuerdo afecta sus derechos, vulnerando su integridad.
De acuerdo a este análisis, cabe preguntarse cuando existen hijos/as menores de edad, a quién de los dos progenitores se le atribuirá el uso de la vivienda familiar.
Consecuentemente, puede quedar establecido en el convenio regulador de divorcio cuando los hijos/as, que el uso de la vivienda familiar quede a favor de ellos, hasta la mayoría de edad.
En estos casos, los Juzgados de Familias indican que estos acuerdos procederían y por lo tanto no puede modificarse con el tiempo (salvo la excepción en cuanto afecte el interés superior de la persona menor de edad), por lo que el uso de la vivienda familiar, si así las partes lo acordaran y se hace lugar judicialmente, quedaría a favor de los hijos/as.
Respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos/as menores hay que distinguir:
Si existe acuerdo previo de los progenitores sobre esta cuestión.
Y si no existiera acuerdo es el Juez/a quien tiene que decidir.
La protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de la Nación, se encuentra estrechamente vinculada a un Derecho Humano tanto para quien queda en una situación de desventaja económica, y fundamentalmente para las personas menores de edad que tienen el derecho de vivir dignamente.
Se preguntarán a quiénes alcanza la petición del uso de la vivienda familiar. Es decir, quiénes se encontrarían legitimados para solicitar judicialmente el uso de la vivienda
En principio, serán los propios ex cónyuges quienes se encuentran en mejores condiciones para formalizar el acuerdo sobre el uso de la vivienda, ya que conocen la realidad íntima de su familia.
Por lo tanto, luego del análisis formalizado en sede Judicial el Juez/a de Familias podrá homologar lo acordado por los ex cónyuges.
El convenio podrá incluir el plazo de duración en que se habitara la vivienda familiar, los efectos de la atribución, el pago de una renta a favor del cónyuge a quien no se le atribuye el inmueble y cualquier otra cuestión relacionada al uso de la vivienda.
Si se modificasen ciertas circunstancias tenidas en cuenta al realizar el convenio, de común acuerdo, podrán también modificarse las pautas referidas a la atribución, sin privársele del uso concedido.
Si los cónyuges no acuerdan, cualquiera podrá pedir que se le atribuya el hogar conyugal, judicialmente y de manera unilateral con patrocinio letrado.
A tales fines el Juez/a deberá evaluar las pautas establecidas en la norma jurídica, para determinar la procedencia, plazo y efectos.
Se trata de un derecho temporal porque implica una restricción con plazo determinado por convenio o decisión judicial.
En razón de ello, este derecho de uso no es vitalicio, conforme lo ha establecido la Jurisprudencia pacifica.
Luego de evaluar las particularidades de cada caso, sometido a decisión judicial se determinaría el plazo de duración.
Nos preguntamos, que debería determinar el Juez/a ante a la solicitud o petición de una de las partes respecto al uso de la vivienda familiar?
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 443 nos orienta con pautas para su procedencia:
- 1.- La persona a quien se le atribuye el cuidado de los hijos/as
- 2.- La persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios.
- 3.- El estado de salud y edad de los cónyuges.
- 4.- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
De este modo, se reitera que , toda presentación ante la Justicia de Familias debe realizarse por medio de patrocinio letrado, con su profesional de confianza y de su elección.
Doctrina
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos/as menores de edad en situaciones de crisis matrimonial o de pareja de los padres o madres, ha expresado…
“la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez…”
Tratados internacionales
En efecto “el derecho de acceso a la vivienda es un derecho reconocido en diversos Tratados Internacionales y como tal ha merecido un tratamiento especial”.
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos del Niño, se encuentran incorporadas con jerarquía constitucional a nuestra Constitución Nacional desde año 1994, entre otros Tratados y Convenciones, en su artículo 75 inciso 22.
Es de resaltar que atribución del uso de la vivienda (por convenio entre ex cónyuges o por decisión judicial), no afecta el régimen patrimonial matrimonial que hubieren elegido los cónyuges y la petición mencionada se aplicará tanto en el caso de separación de bienes como de comunidad de ganancias.
Finalizando nos preguntamos, cuándo cesa la atribución del uso de la vivienda familiar?
El plazo de la atribución debe existir.
Cuando la atribución se decide como consecuencia del divorcio, el plazo puede ser prolongado, ya que puede extenderse hasta que los hijos/as de la parte beneficiada hayan cumplido la mayoría de edad y, de hallarse alguno de ellos afectado por una limitación en la capacidad, hasta su cese.
El hecho de solicitar ante la Justicia de Familias, el uso de la vivienda familiar tiene su fundamento en la solidaridad familiar y el Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
(*) Las consideraciones expresadas son a modo genérico, orientativo, doctrinal, conceptual, jurisprudencial. Usted puede consultar al profesional de su preferencia y elección.
