El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó este miércoles, a través del Decreto 264, la reglamentación de la Ley 9578, que establece un marco normativo para la seguridad privada en la provincia. La medida, impulsada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, además de regular la actividad, también habilita a los trabajadores del sector a utilizar armas de “baja letalidad”, entre ellas, pistolas Taser.
La normativa, que cuenta con fecha del 28 de octubre de 2024, establece la creación del Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica. Este organismo reemplazará a la actual Dirección REPRIV y pasará a denominarse Dirección de Seguridad Privada (DI.SE.P.).
Su función será fiscalizar y regular las actividades de las empresas del sector, garantizando estándares de calidad y el cumplimiento normativo. Según la cartera que encabeza Mercedes Rus, “la reglamentación de la Ley 9578 es un paso clave para fortalecer la seguridad en Mendoza y promover la articulación entre el sector público y privado“.
Uno de los puntos centrales del decreto es la capacitación obligatoria del personal de seguridad. Se exigirá formación técnica, legal y operativa para los trabajadores del sector, que deberá ser impartida por instituciones habilitadas. Además, se establecen criterios específicos para la utilización de armas disuasivas de baja letalidad, como bastones, spray de pimienta y dispositivos electrónicos de inmovilización.
En cuanto a la portación de armas de fuego, solo podrán ser utilizadas por empresas habilitadas bajo estrictos requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), incluyendo la capacitación del personal y el almacenamiento seguro del armamento.
El decreto también introduce una clasificación de credenciales diferenciadas por color según la función de cada trabajador, lo que permitirá una mejor identificación del personal. Además, regula la vestimenta de los vigiladores, estableciendo uniformes específicos para distintas temporadas y situaciones, con colores y elementos de seguridad identificables.
Por otro lado, se establecen normas para los vehículos utilizados en la actividad, que deberán estar identificados con la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” y contar con balizas de luz blanca.
El incumplimiento de las disposiciones será sancionado con multas, inhabilitaciones temporales o definitivas para las empresas que operen fuera del marco legal. La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las normativas establecidas.
Límites a la seguridad interna
La ley establece que las empresas que brinden seguridad interna no podrán contar con más de 30 vigiladores sin contratar una firma externa de seguridad privada. Además, introduce regulaciones sobre el uso de nuevas tecnologías en el sector, incluyendo sistemas de monitoreo, drones y análisis de datos para fortalecer la seguridad preventiva.
Para operar, las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos administrativos y legales, incluyendo seguros de responsabilidad civil y caución, antecedentes penales de los directivos y personal, y un director técnico habilitado en caso de superar los cinco vigiladores en servicio.
Asimismo, los trabajadores del sector deberán acreditar aptitud psico-física periódicamente y contar con credenciales actualizadas, las cuales tendrán una validez de dos años.
