La Suprema Corte de Mendoza resolvió una inédita disputa familiar, luego de que una mujer reclamara que le quiten el apellido familiar a su hermano adoptado, en medio de un conflicto con un trasfondo vinculado a un “interés patrimonial”. La causa comenzó a recorrer los pasillos de los Tribunales provinciales en octubre de 2020, pasó por tres instancias y terminó el 21 de febrero pasado, con un fallo de la Sala Primera del máximo órgano de Justicia que le dio la razón al demandado.
El 5 de octubre de 2020, una mujer interpuso una “acción de impugnación de maternidad y filiación presumida por la ley” en contra de su hermano adoptado, “con el objeto que el demandado sea desplazado del estado de hijo”.
En su relato de los hechos, la denunciante explicó que sus padres -ya fallecidos- “inscribieron como hijo al demandado pero no lo sería de ninguno”. Además, dijo que se enteró de que se trataba de un hermano adoptado recién a fines de diciembre de 2019. En tal sentido, en su reclamo judicial invocó “un interés personal legítimo de conocer la realidad de sus vínculos biológicos y también un interés patrimonial legítimo en el plano sucesorio”.
En su respuesta, el demandado -que actualmente tiene más de 40 años- señaló que tanto él como la denunciante sabían desde la infancia de su condición de adoptado. “Refiere que sus padres y su hermana son personas de tez blanca, pero él es totalmente moreno, de piel oscura, con una contextura física absolutamente distinta. Ello fue motivo de bromas en su infancia y la actora siempre se avergonzaba de esos episodios en la escuela y por su piel oscura”, comentó en su contestación, según quedó plasmado en el expediente judicial.
La mujer negó esa versión y destacó que no existe ninguna sentencia judicial que avale la adopción. El hombre, por su parte, planteó la caducidad de la demanda.
El derrotero judicial comenzó con una victoria para la hermana: una jueza de primera instancia resolvió no hacer lugar a la caducidad dado que “de los elementos probatorios incorporados a la causa no se ha logrado aportar al Tribunal la convicción suficiente para determinar la fecha en que la actora conoció la situación particular de su hermano”.
El caso llegó a la Cámara de Apelaciones de Familia que revocó el fallo inicial e hizo lugar al recurso interpuesto por el hombre, declarando “caduca la acción de impugnación de maternidad y filiación presumida por la ley incoada por la actora”. En su fallo, destacó como puntos clave:
- El Código Civil y Comercial de la Nación establece en un año el plazo de caducidad para interponer las acciones de impugnación de la maternidad e impugnación de la filiación presumida por la ley.
- El punto de partida para el cómputo del plazo de la inscripción del nacimiento transcurre “desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo” (artículo 588) o si pasa un año “desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume” (artículo 590). En ambos casos, el hijo puede iniciar la acción en cualquier momento.
- La Cámara no compartió el criterio de la jueza de grado con respecto a la falta de certeza sobre la fecha en la cual la actora tomó conocimiento de la situación particular del hermano.
- Declararon cuatro testigos, dos por cada parte. Las propuestas por el demandado fueron más “claras, categóricas” en sus dichos.
- Las pruebas permitieron inferir que la mujer sabía que su hermano era adoptado antes de la fecha que mencionó en su demanda.
- “El interés patrimonial invocado al deducir la acción, de ninguna forma se vincula con el derecho a la identidad esgrimido por la actora”, dijo la Cámara. Y agregó: “Debe evitarse que cualquier interés meramente patrimonial pueda poner en jaque el derecho a la vida familiar de un niño o de un adulto y la identidad en sentido dinámico o socioafectiva forjada durante largos años por la convivencia con quienes han ejercido activamente la responsabilidad parental, puesto que el derecho a la intimidad familiar y la identidad socioafectiva de quienes han optado por mantener el vínculo jurídico prevalecen sobre las pretensiones de tipo económico”.
Por esos motivos, en diciembre de 2022 la Cámara aceptó la apelación y declaró “caduca” la acción interpuesta por la actora, que inmediatamente cuestionó la sentencia, la calificó de “arbitraria” y llevó el caso a la Suprema Corte.
Sin embargo, la Procuración General del Tribunal aconsejó rechazar la demanda, expresando que “el accionado se vería desplazado contra su voluntad de la identidad con la que vivió durante más de cuarenta años, merced a la acción de la actora, quien si bien se encuentra legitimada como tercero por la norma legal, tiene un límite temporal para su ejercicio”.
La ministra de la Corte, María Teresa Day, fue la encargada de justificar el fallo definitivo. Luego de destacar los aspectos más salientes de la sentencia de la Cámara, señaló que la denunciante no logró demostrar “el grave vicio” que planteó en su demanda.
Así las cosas, el fallo unánime de la Corte (los jueces Julio Gómez y Pedro Llorente adhirieron al voto de Day) confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia e impuso las costas a la mujer que intentó quitarle el apellido familiar a su hermano adoptado.
