En medio de la polémica que hay por el déficit que atraviesa la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) y con un salvataje de por medio recientemente aprobado, el Tribunal de Cuentas detectó una serie de irregularidades en el ejercicio 2021.

El fallo 17.837 advirtió que se identificaron agentes que no habían incluido en su declaración jurada de cargos la totalidad de los organismos donde trabajan. Se trata de 24 personas, que en su mayoría cumplen funciones en hospitales y en la obra social y no lo han blanqueado en su información.

A raíz de eso pidió la intervención de la Oficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas por la incompatibilidad de funciones que detectaron. Más allá de que hay convenios específicos como el de salud que permiten tener dos cargos, se busca investigar la incompatibilidad funcional y la omisión de los agentes.

“Si bien es cierto que los responsables de Recursos Humanos de organismo no disponen del acceso directo a la información necesaria para tomar conocimiento de todos los organismos en los cuales los agentes contratados prestan servicios; sí tienen la posibilidad de solicitar un informe a los responsables de Recursos Humanos y liquidación de sueldos y contratos a nivel provincial, con el objeto de contar con la información disponible y de manera previa a la contratación de los agentes”, señala el fallo.

Pese a que las autoridades de la obra social emplazaron a los profesionales observados a realizar las presentaciones y el reparo podría ser subsanado, de todos modos se aconsejó remitir las actuaciones a la Oficina de Ética.

Igual situación se da con dos profesores de educación física que no corresponden a la excepción establecida para el régimen de carrera de los profesionales de la salud y se detectó que tenían un cargo de locación o planta en Osep y también cumplían funciones en un municipio.

Al igual que la irregularidad anterior, en sus descargos las autoridades de la obra social insistieron en que no tienen la información necesaria para detectar la existencia de cargos en otros organismos estatales.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas hizo mención en uno de los considerandos a la prohibición de contratar empleados públicos.

“Se observó la contratación de personal comprendido en la prohibición de contratar con el Estado, la que surge del Estatuto del Empleado Público, conforme lo dispuesto por el art. 232 de la Ley Nº 7493. Ello, al contratar, bajo la modalidad de Locación de servicios, personal de Planta del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario”, señala el fallo.

La conclusión es que si bien los agentes observados son profesionales de la salud, no están comprendidos en el convenio colectivo de su profesión porque pertenecen a las fuerzas de seguridad y al Cuerpo Médico Forense.

En este caso, los empleados habían presentado sus declaraciones juradas y la información estaba documentada en sus legajos.

“Existe una evidente falla en el sistema de control interno del organismo que ha dado lugar a una situación que arroja dudas sobre la legalidad de los contratos observados”, concluye el organismo que audita las cuentas públicas.

Por su parte, la Dirección de Investigaciones Administrativa de la Oficina de Ética Pública está analizando los casos y la información por el momento está alcanzada por el secreto de sumario que establece en su artículo 31 la ley 8.993.