Corría el año 2012, cuando el pequeño Leonel Gaspar tenía 2 años y vivía con su madre, Elena Gigi Ferreto, y su padrastro, Joel Podrido Soria, en una bodega abandonada, ubicada en la zona del barrio Pedro Molina I, en Guaymallén. La madrugada del 31 de diciembre del citado año, el bebé fue llevado por su madre al Hospital Notti. Estaba muerto y presentaba evidentes lesiones por maltrato. Gigi y su pareja fueron detenidos e imputados por el homicidio de la criatura.
Ambos fueron a juicio a fines del 2014 y terminaron con la pena de prisión perpetua. En esa ocasión, la Primera Cámara del Crimen condenó al Podrido Soria por homicidio agravado por el vínculo en calidad de autor primario, ya que fueron sus golpes los que terminaron con la vida del niño. Mientras que Gigi Ferreto fue castigada con la misma calificación pero como partícipe necesaria y en comisión por omisión, esto, porque el tribunal entendía, palabras más palabras menos, que fue cómplice del delito cometido por su concubino al pasar por alto los hechos que sufrió su hijo.
Ver también: Testigo declaró cómo maltrataban a Leonel Gaspar
El abogado defensor de la mujer, Martín Ríos, presentó el recurso de casación ante la Suprema Corte. El martes, después de más de dos años de espera, el caso dio un giro importante: los ministros Omar Palermo, Jorge Nanclares y Mario Adaro decidieron revocar la sentencia de perpetua que recibió Ferreto en la Primera Cámara del Crimen y la condenaron a 5 años de prisión como autora penalmente responsable del delito de abandono de persona agravado por el vínculo. Esto dejó a la mujer a un paso de la libertad, debido a que en enero se cumplirá ese tiempo detención.

En el juicio
Durante el debate oral que se desarrolló en el 2014 quedó establecido por el tribunal que la madrugada en que Leonel Gaspar fue asesinado, Soria llegó a la bodega borracho y drogado. En un momento comenzó a golpear al pequeño, “tal vez molesto con la presencia del menor en el lecho marital”, reza en las fojas. Mientras Soria perpetraba la letal agresión, Ferreto estaba durmiendo.
Momentos después, la joven se despertó con el llanto su hijo, motivado por las graves lesiones que le fueron provocadas.
Al observarlo, la mujer tuvo instantáneo conocimiento de que el autor de los golpes había sido su pareja. Luego, le dio respiración boca a boca en un intentó por evitar la muerte por sus propios medios. Una vez que advirtió que la criatura había fallecido, la llevó hasta el citado nosocomio pediátrico de Guaymallén, explica la causa.
La Cámara justificó la condena a Ferreto indicando que acordó con Soria una estrategia común para hacer pasar la muerte por causas naturales, adjudicando a ese hecho la complicidad primaria en el delito de homicidio agravado por el vínculo. Además de que esa situación se debió a un acuerdo tácito que venía desde hace tiempo, en el que Gigi callaba los maltratos físicos y emocionales que le causaba Soria a su hijo, por lo que esa madrugada, en lugar de buscarle asistencia médica inmediata, trató de reanimarlo por su cuenta. Esto último fue considerado como la actitud omisiva.
Ver también: Maltrato infantil: detalles del crimen de Leonel Gaspar
Por su parte, la casación presentada por Ríos entró en discordancia con varios puntos de la sentencia. Entre ellos destacó el cuestionamiento a lo establecido sobre un pacto de silencio entre Ferreto y Soria, aduciendo que no existen pruebas concretas de esa situación. También consideró que no se había logrado acreditar la conducta omisiva de la mujer al despertar y encontrar golpeado a su hijo, ya que trató de asistirlo y luego lo trasladó a un nosocomio, y, finalmente, agregó que no es posible establecer si, cuando la acusada despertó, el niño aún estaba vivo o si existía alguna posibilidad de que evitara el trágico final, por lo que esa duda debe jugar en favor de su representada.
Ante esto, el ministro preopinante, Omar Palermo, entendió que el pacto de silencio del que habló el tribunal no era tal y que tiene más que ver con el estilo de vida de la acusada, que se callaba ante la situaciones de maltrato que provocaba su pareja.
En cuanto a la conducta omisiva, Palermo determinó que no se puede considerar debido a que la mujer se encontraba durmiendo mientras el bebé era golpeado y que cuando ella se acostó, el hombre estaba fuera de la casa, lo que indica que no omitió una situación de peligro.

En su lugar, el ministro indicó que la cuestión debía enfocarse en las posibilidades que tenía Ferreto una vez que se despertó, ante esto consideró que ella actuó tardíamente en el cumplimiento de su deber de garante o cuidadora de su hijo, pero que la actitud no puede enmarcarse dentro del delito de omisión.
Por último, estableció que, para él, de ningún modo puede concluirse que Ferreto estaba en condiciones de evitar el resultado de la muerte después de despertarse, por lo que no puede ser considerada autora del homicidio de su hijo.
Ante lo expuesto, Palermo indicó que el incumplimiento o la reacción tardía de Ferreto ante la situación en la que halló a su hijo debe ser enmarcada bajo la figura del abandono de persona agravado por el vínculo, debido a que no ejecutó la acción indicada frente al rol que le competía como madre y cuidadora de Leonel.
Ver también: Está acusada de haber matado a su hijo en enero y ahora va a dar a luz a otro
Frente a la posición de Palermo, el ministro Nanclares no coincidió con la calificación y expresó que se debía casar la sentencia y absolver a Ferreto. Mientras que Adaro coincidió con el preopinante y agregó que debían destacarse el contexto socioeconómico y las condiciones de precariedad en el que se encontraba la joven madre.
De ese modo, se llegó a la decisión de revocar la condena anterior y establecer una nueva por abandono de persona agravada. Por su parte, el defensor Martín Ríos solicitará en los próximos días la libertad de su clienta al considerar que está por cumplir el tiempo en la cárcel estipulado por la nueva pena.
