La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer a los bancos devolver en dólares los depósitos judiciales que quedaron afectados por la pesificación, al encontrar irrazonable que sus titulares compartan una pérdida con una entidad crediticia que no eligieron.

    En el fallo del máximo tribunal se resolvió que la medida alcance a aquellos depósitos ordenados por jueces en causas relativas al manejo de dinero perteneciente a personas insanas, menores bajo tutela estatal, juicios de divorcio y sucesiones, entre otros casos.

    DERIVACIÓN. En la sentencia, votada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay, la Corte se apartó por primera vez del criterio fijado en el caso Masa, cuyo fallo avaló la pesificación y ordenó la devolución de depósitos a 1,40 más CER más 4 por ciento de interés.

    Según el fallo al que accedió Télam, esto se debió a que los ministros entendieron que ese precedente es inaplicable para este tipo de depósito que tienen como característica distintiva la finalidad de custodia. No es admisible ninguna disminución en el valor de tales fondos, porque están “bajo la potestad de los jueces para decidir acerca del destino de los bienes en litigio”, expresó la Corte en un fallo votado en ajustada mayoría, con la disidencia de la ministra Elena Highton de Nolasco.

    La postura que primó en el tribunal –redactada en votos con similar criterio por Lorenzetti y Zaffaroni– consideró que no era razonable que quien hubiera disputado un bien en un pleito se viera perjudicado en una decisión de la cual no participó. Esto llevaría al titular del depósito a compartir una pérdida con un banco que no eligió, mientras que es lógico que las entidades bancarias que aceptaron celebrar un vínculo con el Poder Judicial para la custodia de bienes asuman los riesgos.

    La Corte recordó que, en estos casos, los jueces tenían la potestad para decidir acerca del destino de los bienes en litigio y concluyeron que debe diferenciarse claramente la pesificación de su impacto sobre las relaciones particulares en las que debe examinarse rigurosamente si se afectan derechos y garantías tutelados constitucionalmente.

    AÑOS DE LUCHA.
El fallo que puso fin al conflicto derivado de la pesificación compulsiva de los depósitos judiciales fue emitido mediante la nueva mayoría de cuatro votos fijada para la Corte, con la disminución por ley de sus integrantes, los cuales pasaron de nueve a cinco.

    En el caso puntual que analizó este fallo, los ministros confirmaron una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había dispuesto mantener en dólares estadounidenses los fondos depositados como embargo en un expediente caratulado EMM SRL contra TIA.

    Además de Lorenzetti y Zaffaroni, la decisión quedó avalada por Argibay y Fayt, quien ratificó el mismo voto que mantiene desde que comenzó el conflicto por la pesificación: la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y el aval a la devolución de los depósitos en su moneda original.

    El dinero retenido por los bancos en concepto de depósitos judiciales abarca a conflictos generados por sucesiones, divorcios, bienes de menores bajo tutela estatal y de personas declaradas insanas, entre otros casos. Se calcula que la mayoría de estos depósitos están concentrados en los bancos Ciudad y Nación y sumarían entre tres mil y cuatro mil millones de pesos.